Autoridades reportan 23 operativos contra alquileres clandestinos en el 2017

Corregimiento de San Francisco, Panamá.
Corregimiento de San Francisco, Panamá. / Municipio de Panamá

Aún hay personas que incumplen con las normas que regulan el alquiler de bienes inmuebles, de acuerdo a un nuevo reporte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

Más de 10 denuncias diarias contra alquileres clandestinos se reciben en la línea de atención ciudadana y en la Dirección General de Arrendamientos del Miviot.

En el 2017, se realizaron unos 23 operativos de manera interinstitucional contra esta práctica ilegal.

Los corregimientos de Bethania, San Francisco y Bella Vista, en el distrito de Panamá, fueron identificados por el Miviot como focos donde se centra la problemática, por su cercanía a la ciudad.

Otra irregularidad que ha detectado el Miviot es la retención del depósito de garantía.

Naydú Rudas, directora General de Arrendamientos del Miviot, detalló que el dinero es custodiado por la entidad. Esto garantiza que al momento de terminar la relación contractual, el inquilino pueda recibir de vuelta su dinero.

“En algunas veces el arrendador presenta las pruebas de que el inquilino ha ocasionado algún tipo de daños o haya violado el contrato entonces se evalúa la situación y se le descuenta el precio de los daños ocasionados”, señaló.

La institución recordó que las personas que alquilen un bien y entregan un depósito de garantía, deben recibir de parte de su arrendador un comprobante sellado por la Dirección de Arrendamientos.

El personal del Miviot ha encontrado casos que el arrendador retiene el depósito de garantía, una práctica ilegal y que es sancionada por la Ley 93 del 4 de octubre de 1974, que regula la materia.

Sobre el subarriendo, las personas están obligadas a registrarlo ante la Dirección General de Arriendos. Si no lo hace, puede ser multado hasta con 10 veces el monto de su arriendo.

La Ley 93 destaca que el subarrendamiento es permitido siempre que el arrendador lo permita o autorice. “El subarrendamiento está prohibido siempre que signifique un beneficio adicional para el arrendador o un beneficio directo para el subarrendador”, destaca el artículo 22.

Si piensa ser un arrendador, debe formalizarlo ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y consignar el depósito ante esa entidad, “una suma igual a un canon (mes) de arrendamiento”, según la Ley 93 de 1974.

Por esto, el Ministerio de Vivienda ha exhortado a la población presentar las denuncias formal ante la Dirección de Arrendamientos y en la línea de atención ciudadana 311.

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