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Empresas de alquiler de estacionamiento deben cumplir con la ley

Alquiler de estacionamiento/ Acodeco
Alquiler de estacionamiento/ Acodeco / Acodeco

Todo agente económico que se dedique a la prestación del servicio de estacionamientos en la ciudad de Panamá debe cumplir con lo establecido en la Ley 45, así lo advirtió la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

A través de su departamento de Metrología, la institución busca garantizar el cumplimiento del artículo 56 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, sobre la información de precios, en cuanto al tema relacionado al servicio de alquiler de estacionamientos.  

La ley establece lo siguiente:

  1. El proveedor deberá anunciar, mediante un letrero de cuatro por ocho pies y con letras reflectivas de veinte centímetros como mínimo, ubicado en lugar visible, el precio del servicio y sus condiciones.
  2. Cuando se cobre el ciento por ciento (100%) del tiempo de su uso, el letrero  deberá  decir  lo  siguiente:  "Este  local  no  le  ofrece  servicio  de  estacionamiento gratuito a sus clientes"; además, deberá anunciar las tarifas y condiciones del servicio.
  3. No se permitirá el cobro por fracción o redondeo al alza, cuando el titular del estacionamiento se obliga a facilitar una plaza de estacionamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En estos casos, el precio deberá fijarse por minuto de estacionamiento.

Durante esta acción fiscalizadora, se verifican cada uno de estos aspectos señalados en la Ley 45. Es importante, la coincidencia de la información de todos los letreros que hay en los locales de estacionamientos.

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