La jornada reducida no puede ser tomada de manera unilateral
Este primero de enero del 2021 inicia la reactivación gradual de contratos suspendidos en los diferentes sectores de la economía, miles de panameños están a la expectativa de saber cuál será su futuro laboral teniendo en cuenta que la pandemia generó un parón económico.
Carlos Ayala, asesor del Ministerio de Trabajo, explicó que la decisión fue tomada analizando la situación general y mayoritaria de las empresas, ya que es la pandemia la causante de estas medidas extraordinarias y todos sabemos el comportamiento de los contagios en este momento y los efectos económicos de la pandemia.
A partir de este 1 de enero, el sector primario debe reactivar al 50 % de sus empleados suspendidos, esto responde a que en el aspecto económico es al que menos mal le ha ido, la tasa de reintegro de suspendidos es mayor que en el resto de los sectores, al igual que la tasa de suspendidos es menor.
“El sector primario o agropecuario solo tiene un poco más de 2 mil trabajadores suspendidos, son los menos impactados, su tasa de reintegración voluntaria por semana es de más de 500 trabajadores, por eso decidimos de que en enero deben reactivar al 50 % de los trabajadores”, manifestó Ayala.
Mientras que el sector terciario es el más golpeado durante la pandemia, según Ayala, este es el sector en el que se basa la economía, por lo tanto, cualquier situación económica crítica va a afectar principalmente a este sector, por lo que este sector debe reintegrar al 25 % en enero y tienen 6 meses para reintegrar al 100 % de sus trabajadores.
“Las pequeñas empresas deben iniciar en el mes de enero con el reintegro del 10 % de sus trabajadores, ellos tienen cierto privilegio. Hay empresas que no podrán reabrir, esa es una realidad y eso va a pasar en cualquier momento que tengan que abrir”, explicó Ayala.
Sostuvo que, en cuanto a la reducción de jornada laboral, esto debe ser un acuerdo al que deben llegar los empleadores con los trabajadores y luego debe ser registrado en el Mitradel. Estos acuerdos pueden durar el tiempo que lo acuerden las partes y no puede ser unilateral.
En el caso de que se den despidos en medio de la jornada reducida, la liquidación debe estar basada en el salario que recibía la persona antes de la pandemia
Ayala aclaró que para las nuevas solicitudes de suspensión de contrato los empleadores deben demostrar que no están en condiciones de reintegrar a los trabajadores y tienen que demostrar que el trabajador estuvo de acuerdo, o sea, que el empleador tiene que indicarle al trabajador que mantendrá su suspensión y este debe firmar un acuerdo.
Las empresas como bares y discotecas que se mantienen cerradas por mandatos del Ministerio de Salud no tienen que reactivar a los empleados, sin embargo, una vez inicia su reapertura deben reintegrar el 20 % de los trabajadores.
Ayala también dijo que las empresas que tienen permiso para abrir y se mantienen cerradas con contratos suspendidos, los trabajadores deben presentar la denuncia al Mitradel para que se llegue a un acuerdo de cómo cerrar de forma legal la relación de trabajo.
Sustitución patronal
En el caso de que haya una venta de empresa, el nuevo dueño o empleador adquiere las cargas laborales del empleador anterior, al menos que en el contrato de sustitución se pacte que el empleador anterior va a liquidar a los trabajadores, de igual forma los trabajadores deben acercarse al Mitradel para aclarar su situación.
Ayala concluyó explicando que las agencias de viajes y las empresas que pertenecen al sector turismo pueden mantener la suspensión de contratos hasta marzo cuando deben iniciar con la reintegración de un 10 % de sus trabajadores.