Propuesta para indultos, amnistías, reducir penas y libertad condicional llega a la Asamblea
Legislativo
La iniciativa fue presentada por uno de los diputados leales al expresidente Ricardo Martinelli.
Panamá/Un anteproyecto de ley para otorgar indultos, reducir penas, conceder amnistía y ofrecer libertad condicional fue presentado esta noche en la Asamblea Nacional.
La iniciativa, que modificaría el Código Penal y Procesal, es impulsada por el diputado Luis Eduardo Camacho, de Realizando Metas y presidente de la Comisión de Gobierno.
“Ha llegado el momento de que esta Asamblea juegue el rol que le corresponde...”, dijo Camacho, quien planteó que la justicia panameña se “vio contaminada al activarse la judicialización de la política a través de una serie de acciones que surgieron con la creación de un organismo paralelo al organismo natural de la investigación...”.
El diputado aseguró que se ha cercenado la facultad del órgano Ejecutivo para conceder indultos políticos y de la Asamblea para conceder amnistía.
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Camacho es uno de los diputados leales al expresidente Ricardo Martinelli que han manifestado públicamente su desacuerdo con los casos judiciales en su contra, abogando por su liberación y la apertura de nuevas investigaciones a su favor.
Incluso, hay sectores de la sociedad civil organizada que han advertido sobre los planes de diputados oficialistas para beneficiar con una amnistía, al expresidente Martinelli.
El exmandatario vive desde febrero pasado en la embajada de Nicaragua y enfrenta una condena de más de 10 años por el caso de blanqueo de capitales relacionado con el caso New Business.
Las definiciones
La propuesta presentada que debe ser discutida, precisamente, en la Comisión de Gobierno define la amnistía como “una gracia que beneficia a toda persona vinculada a un delito político cuyo otorgamiento es privativo del Órgano Legislativo, y que extingue la acción penal y la pena”.
Señala, además, que el indulto es una causa de extinción de la acción penal y la pena, como ocurría anteriormente. De acuerdo a lo leído por el diputado, el mismo es de “carácter individual”, y su potestad corresponde al presidente de la República en ejercicio, quien definirá cuándo la situación es realmente de orden político.
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Mientras que el delito político se considera, por ejemplo, cuando haya:
- Sanción impuesta judicial, electoral y/o administrativa por actos relacionados con o derivados de la participación política de la persona, o cuando a través de dichas acciones se haya impedido o dificultado, de forma directa o indirecta, el derecho a elegir y ser elegido.
- Cuando la sanción, persecución, procesamiento o juzgamiento de la acción antijurídica seguida a un ciudadano se haya realizado motivado de forma directa o indirecta por situaciones políticas de presión mediática, y donde se aprecie persecución, procesamiento o juzgamiento como resultado de influencias de algún órgano de poder del Estado distinto al judicial, donde la persecución, procesamiento o juzgamiento se perciban de forma directa o indirecta como acciones arbitrarias, violatorias del debido proceso o de cualquier garantía fundamental consagrada en la Constitución, convenios internacionales o principios rectores de la legislación penal y/o procesal penal, para las personas que de forma directa o indirecta participen o hayan participado en la política o en una función pública relevante, así como para personas particulares que se hayan visto vinculadas a dichas causas.
- Cuando, según lo dispuesto en convenciones aprobadas por Panamá, se haya reconocido y/o declarado la condición de perseguido político del procesado, enjuiciado o sentenciado por parte de organismos internacionales o sedes internacionales que tales convenciones u otras leyes de Panamá establecen, o cuando, en el caso de asilo político, una sede asilante concede que se está ante la figura de delincuencia política, como lo define actualmente la Convención Política de Montevideo.
El diputado que invitó a sus colegas de la Comisión de Gobierno, a analizar el tema alejados de las presiones mediáticas indicó que "lo más importante es la definición que nos corresponde a nosotros, a la Asamblea Nacional, no al órgano Judicial en medio de cualquier fallo, porque si bien los magistrados de la Corte tienen iniciativa legislativa, ellos no pueden legislar a través de sus fallos…”
También conforman la Comisión: Ariel Vallarino (vicepresidente), Francisco Brea (secretario), José Pérez Barboni, Roberto Zúñiga, Didiano Pinilla, Orlando Carrasquilla, Crispiano Adames y Raúl Pineda.