Obligarían a diputados y autoridades locales a presentar declaración jurada patrimonial

Asamblea Nacional

Con seis votos a favor y uno en contra, la propuesta pasó el primer debate en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.

La Comisión de Gobierno es dirigida por el diputado Luis Eduardo Camacho. / TVN /Aminta Bustamante

Ciudad de Panamá, Panamá/Pese a las objeciones y cuestionamientos de algunas autoridades, la propuesta que obliga a diputados y otros funcionarios de alta jerarquía a presentar anualmente una declaración jurada de estado patrimonial y de intereses particulares pasó el primer debate.

La propuesta, que se incluirá en la agenda del pleno de la Asamblea Nacional para su segundo y tercer debate, respectivamente, fue avalada con seis votos a favor y uno en contra. La misma también establece que estas declaraciones sean públicas.

La declaración jurada de estado patrimonial contemplada en la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y la declaración jurada de intereses contemplada en la Ley 316 de 18 de agosto de 2022 no serán consideradas confidenciales ni de acceso restringido”, se lee en el anteproyecto.

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¿Qué plantea la iniciativa legislativa?

De acuerdo con la iniciativa, se amplía la lista de los funcionarios de alta jerarquía que deben presentar declaraciones de bienes patrimoniales, incluyendo a los diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y sus respectivos suplentes.

También deberán presentar dicha declaración el director de la Autoridad Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional de Migración, los jefes diplomáticos y consulares, los superintendentes de Bancos, Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros, así como miembros de juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto, como los encargados de administrar instituciones públicas.

Mientras que se establece que en la declaración jurada de intereses particulares, entre otros datos, se debe incluir “cualquier regalo o conjunto de regalos recibido en el último año calendario que provenga de personas o empresas no familiarmente vinculadas, excepto aquellos recibidos de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de su cónyuge”.

Así como “toda clase de acciones o derechos, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en sociedades, fundaciones, fideicomisos, constituidos tanto en Panamá como en el extranjero. Se deberán aportar los datos de la razón social, domicilio y datos para ubicar a la persona jurídica donde posea tales derechos o acciones”.

Cabe señalar que, en la actualidad, existe el Decreto 17 del 18 de enero de 2023, que adopta el formulario de declaración jurada de intereses particulares, según lo dispuesto en la Ley 316 de 2022, que sanciona el conflicto de interés.

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Las quejas

Durante el primer debate hubo cuestionamientos a la propuesta impulsada por el diputado de la bancada de Vamos, Roberto Zúñiga, por parte de Eduardo Leblanc, defensor del Pueblo; Grisel Mojica, del Ministerio Público; Yelenis Ortiz, directora de Protección de Datos de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai); así como de Maritza Cedeño, presidenta del Colegio Nacional de Abogados.

Todos estos funcionarios hicieron hincapié en que la iniciativa requería varios cambios. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo manifestó que podría haber conflicto en el derecho a la intimidad al hacer pública una declaración.

La funcionaria del Ministerio Público indicó que debe existir un balance entre la transparencia y la protección de datos de los funcionarios. Planteó que no se oponen a que se amplíe el catálogo de funcionarios que deben presentar una declaración de estado patrimonial, pero objetó que la norma incluyera a los fiscales, ya que no todos los fiscales superiores, fiscales adjuntos y fiscales de circuito tienen el mismo nivel de exposición. “Allí habría que ver el tema porque los de mayor jerarquía estarían más expuestos”.

Sostuvo que el catálogo de los datos que se está proponiendo tanto para la declaración de estado patrimonial como para la declaración de intereses particulares es extenso y complejo, por lo que recomendó una mesa de trabajo para hacer una depuración de lo que requiere el Ministerio Público y la Contraloría General de la República para hacer las investigaciones por enriquecimiento ilícito injustificado.

“Ese proyecto tal cual como está y aún con las modificaciones podría también poner en riesgos innecesarios a funcionarios que tienen que ver con el manejo de temas sensibles, como el narcotráfico”, dijo.

Por su parte, Luis Eduardo Camacho, presidente de la Comisión y quien fue el único que votó en contra de la propuesta, manifestó que la misma viola la Constitución, específicamente el artículo 304, que ya indica quiénes son los que deben presentar la declaración patrimonial.

En ese sentido, el diputado del Movimiento Otro Camino, José Pérez Barboni, señaló que no se deben poner excusas para combatir la corrupción.

Antes de que la propuesta fuera aprobada, el diputado Zúñiga presentó dos modificaciones a su iniciativa.

Artículo 304 de la Constitución. / Constitución

Las modificaciones

Se estableció adicionar el artículo 11-A a la Ley 6 de 2002, para que quedara así: La declaración jurada de estado patrimonial contemplada en la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y la declaración jurada de intereses contemplada en la Ley 316 de 18 de agosto de 2022 “no serán consideradas información confidencial ni información de acceso restringido, por lo cual serán consideradas información pública y de libre acceso. Las instituciones públicas encargadas por ley de recibir dichas declaraciones las deberán hacer públicas en su página web, excluyendo únicamente la dirección de los inmuebles, el número de placa o matrícula de los vehículos a motor y cualquier dato de carácter sensible dispuesto en la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales, así como los datos personales de terceras personas”.

Asimismo, se incluyó el artículo 1-A a la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 así: Los sujetos obligados en el artículo 1 “deben presentar una actualización de su Declaración Jurada de Estado Patrimonial dentro del primer mes de cada año calendario. Igualmente, la Contraloría General de la República podrá ordenar en cualquier momento la actualización, otorgándole al declarante un plazo no mayor de 30 días para su presentación o podrá realizar una auditoría de oficio por posible enriquecimiento injustificado. La Contraloría General de la República tiene el deber de iniciar una auditoría sobre aquel que, obligado a presentar una declaración jurada de estado patrimonial o la actualización de la misma, no lo hiciere en el tiempo establecido por la Ley”.

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