Funcionaria de la CSS se fue de viaje y presentó incapacidad para justificar ausencia; Antai recomienda destitución

Antai corrupción

Las irregularidades se conocieron a través de una denuncia ciudadana presentada ante la Antai.

Incremento en la moratoria de cirugías en la CSS
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Ciudad de Panamá/La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) recomendó a la Caja de Seguro Social (CSS) destituir a una funcionaria tras identificar prácticas irregulares de la misma.

La solicitud de la Antai surge luego que se presentara una denuncia ciudadana ante esta entidad por el comportamiento de la funcionaria de la CSS, la cual ejerce el cargo de "analista" en una policlínica de la provincia de Panamá Oeste, de la cual no se especificó su nombre.

Según la denuncia ciudadana presentada, la funcionaria presentó un certificado de incapacidad por cuatro días, sin embargo, las investigaciones realizadas por la Antai revelaron que esta persona registró movimiento migratorio de entrada y salida del país en el mismo periodo de tiempo que presentó la incapacidad.

Ante este hecho, y al comprobarse violaciones a varios artículos de Decreto Ejecutivo 246 del 15 de diciembre de 2004, la Antai recomienda a la entidad pública donde labora la servidora (CSS) destitución de la misma.

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¿Qué dice el Decreto Ejecutivo 246 de 2004?

Según la Antai, el comportamiento de la analista de la CSS violó los artículos 1,4 y 24 del decreto en mención, el cual dicta el "Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central” . Los artículos 1 y 4 guardan relación con el obligatorio cumplimiento y la prudencia para evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

Mientras el artículo 24 establece lo siguiente: "El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código Uniforme de Ética y el deber de procurar su observancia por parte de sus subordinados. El servidor público no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, amparándose en el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. Tampoco debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, salvo que estas se enmarquen dentro del estricto ejercicio del cargo".

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