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Toque de queda iniciará a las 5:00 pm a partir del martes 24 de marzo

Extienden toque de queda de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en Panamá
Cinthia Almanza
23 de marzo 2020 - 16:18

Mediante el Decreto N° 505 del 23 de marzo de 2020, se amplió la declaratoria de toque de queda en Panamá de 5:00 p.m. a 5:00 a.m.

El nuevo decreto mantiene las restricciones y exclusiones ya establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 490 del 17 de marzo de 2020, respecto a movilidad a nivel nacional y empezará a regir a partir de este martes 24 de marzo.

De lo dispuesto se exceptúa a los servidores públicos para atender la emergencia nacional por COVID-19, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Cuerpo de Bomberos de Panamá, entre otras entidades estatales.

Decreto ejecutivo 505
Decreto ejecutivo 505

Los hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

Así como industrias farmacéuticas, farmacias droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene, quedan exceptuados.

Igualmente, el toque de queda no aplica para personal de gsolineras, industria de carga (aérea, marítima y terrestre) transporte público por motivo de salud, telecomunicaciones, medios de comunicación.supermercados, restaurantes con autoservicio, empresas de seguridad, bancos, industria agroalimentaria y agropecuaria, telecomunicaciones y medios de comunicación.

Igualmente se exceptúan de este toque de queda declarado por la presencia del COVID-19 en el país, a los trabajadores del transporte público y selectivo, por motivos de salud y laborales.

De igual forma, quienes laboran para el transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.

A los trabajadores de call centers, empresas de fabricación de alimentos, empresas de limpieza y empresas de cemento, incluyendo el personal administrativo y operativo.

En el área de transporte aéreo se exceptúa del toque de queda, al personal de tripulación, personal administrativo, operativo y de atención al cliente, así como el personal de empresas relacionadas que le prestan servicios al transporte aéreo y a los pasajeros con boletos aéreos.

Con respecto, al Metro de Panamá y Mi Bus, se excluye del toque al personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios.

También, están exentos los abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda.

En tanto, el resto de la población está expuesta a ser sancionadas, de incumplir con el decreto que entra en vigencia desde mañana martes.

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