Alianza Ciudadana Pro Justicia: 'Magistrados han permitido que el TE se convierta en salvoconducto para corrupción'

Fuero Penal Electoral

Sede del Tribunal Electoral.
Sede del Tribunal Electoral. / Foto/TVN Noticias.

De manera enérgica, la Alianza Ciudadana Pro Justicia, mostró su rechazo por el fallo del pleno del Tribunal Electoral del 23 de marzo de 2022, que mantiene el fuero penal electoral al expresidente, Ricardo Martinelli.

Entre los fundamentos que enumera la organización civil para su rechazo, denuncian la forma “irresponsable en la que los magistrados del Tribunal Electoral Heriberto Arauz y Alfredo Juncá han debilitado la acción de la justicia penal y han permitido que el Tribunal Electoral se convierta en un salvoconducto para la corrupción”.

Exhortan a toda la comunidad a mantenerse vigilante y exigir los correctivos inmediatos de esta situación, incluyendo las acciones de control constitucional para que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia restablezca los roles institucionales de cada ente, y que al admitir los recursos impetrados en este sentido, se declare en sesión permanente para resolverlos con la mayor celeridad posible y así evitar la prescripción de causas penales en las que el Estado panameño perdió decenas de millones de dólares y fueron sacrificados los servicios públicos, de educación, salud y otros derechos básicos de la población panameña “para beneficiar a políticos corruptos”.

Añaden, además, que el fuero electoral penal tal y como está establecido en la legislación electoral panameña constituye un blindaje corrupto e innecesario para la efectiva realización de los procesos electorales internos de los partidos y movimientos políticos.

Mencionan que la tendencia internacional ha sido la eliminación de todo tipo de fuero, precisamente para evitar la apariencia de manipulación o de impunidad de la clase política frente a la justicia.

Igualmente rechazan, toda invocación al principio de especialidad como un pretexto para evitar la acción de la justicia, especialmente cuando ya las autoridades diplomáticas del Estado requerido han informado por los más diversos canales que no existe tal principio aplicable a este proceso.

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