Activan nueva alerta Amber por Sara Elit Rangel
La joven fue vista por última vez el 11 de febrero, cerca del Centro Integral (CAI) de Tocumen, a las 4:00 p.m.

Ciudad de Panamá/El Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público a través del sistema de alertas Amber,emitieron un nuevo aviso para localizar a Sara Elit Rangel, una adolescente de 16 años de edad, reportada como desaparecida desde el pasado 13 de febrero.
La joven fue vista por última vez el 11 de febrero, cerca del Centro Integral (CAI) de Tocumen, a las 4:00 p.m.
Sara, quien mide 1.62 metros, tiene ojos negros, piel trigueña y cabello negro rizado. Según la descripción proporcionada por las autoridades, su complexión es delgada y no se han indicado detalles adicionales sobre las circunstancias de su desaparición.
Se solicita a quienes tengan detalles sobre su paradero que se comuniquen al número 104 o que utilicen las redes sociales de @AlertaAmberPma, o la página web alertaamber.gob.pa para reportar cualquier dato relevante.
¿Qué es la alerta Amber?
Es un sistema de alerta de emergencia que se utiliza en varios países para ayudar a encontrar a menores de edad desaparecidos lo más rápido posible. Aunque puede haber algunas variaciones en su implementación según el país, el concepto básico es el mismo: difundir información crítica sobre un niño desaparecido lo más ampliamente posible en un corto período de tiempo.
Su nombre proviene de las siglas en inglés “America’s Missing: Broadcast Emergency Response” y también en honor a Amber Hagerman, una niña que fue secuestrada y asesinada en 1996.
¿Bajo qué términos se activa la alerta?
Según lo establecido en la Ley 230 de 2021, la alerta Amber se emite bajo los siguientes parámetros:
- Que la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad.
- Que existan indicios razonables de la desaparición.
- Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo e inequívoco.
- Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado y, en ausencia de este, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.