Alerta Amber en Panamá sigue sin fecha de activación
Desaparición de menores de edad
Tras dos años de aprobada la Alerta Amber, aún no cuenta con una plataforma ni se sabe cuándo empezará a regir.
Apenas este viernes 30 de junio, el Comité Nacional de Alerta ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, aprobó el decreto con la reglamentación de la Ley del Sistema de Alerta Amber, para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de menores de edad.
Roger Tejada, ministro de Gobierno, explicó que ahora el decreto pasará a la Dirección de Asesoría Legal de la Presidencia de la República para revisión y luego de esto debe ser firmado por el mandatario, Laurentino Cortizo.
Sobre la plataforma tecnología por donde se debe emitir la alerta, Tejada mencionó que la próxima semana se presentará el modelo y costo de la misma, cuya creación estará a cargo de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).
Agregó que la activación del sistema lo hará el Ministerio de Seguridad, teniendo previamente la autorización de los padres del menor de edad de edad desparecido; pues para publicar la alerta, se deben contar con todos los datos generales de la persona que va a ser rastreada, además de una foto.
El detalle de cómo se realizará la activación estará contemplado en un protocolo que establecerá en cuánto tiempo se podrá hacer la publicación.
Por su parte el ministro de Seguridad, Juan Manuel Pino, recordó que este mecanismo funcionará solo si hay compromiso y trabajo mancomunado entre las autoridades y la comunidad.
La Ley
La Ley 230, que crea el Sistema de Alerta Amber para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de menores de edad, fue sancionada el 24 de junio de 2021 por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.
La normativa tiene como objetivo crear un sistema de alertas mediante la colaboración y coordinación de las entidades del sector público y privado, los medios de comunicación y la sociedad civil, que permita la rápida ubicación de menores de edad en caso de ausencia, sustracción, secuestro, desaparición, extravío o privación de libertad, cuando se presuma o no la comisión de algún ilícito ocurrido en el territorio nacional.
Para esto, tal como se detalla en el artículo 2° de esta Ley, se crea el Comité Nacional de Alerta ante la Desaparición o Sustracción de Menores de Edad, que tendrá a su haber una serie de funciones.
Los ministerios de Seguridad Pública, Gobierno, Desarrollo Social, Público, así como el Servicio Nacional de Migración, entre otros serán quienes formarán parte de este comité.
En su artículo 5°, detalla que la alerta Amber deberá decretarse desde el momento en que se tenga noticia de la desaparición, rapto, secuestro o sustracción. El periodo de duración de difusión de esta no puede ser menor de cinco horas, ni mayor de veinticuatro horas.