Alerta Amber | buscan a la joven Elianys Fuentes, desaparecida en la 24 de Diciembre

Elianys es descrita como una niña de aproximadamente 1.58 metros de estatura, de contextura delgada, con piel trigueña, ojos negros y cabello negro y ondulado.

Alerta Amber de menor desaparecida en la 24 de Diciembre
Alerta Amber de menor desaparecida en la 24 de Diciembre / Foto/Procuraduría de la Nación

Ciudad de Panamá, Panamá/Una nueva alerta Amber fue activada la mañana de este viernes 10 de enero, para dar con el paradero de la menor de 12 años de edad, Elianys Fuentes Almanza.

De acuerdo con el reporte del Ministerio Público, Fuentes, fue reportada como desaparecida desde el pasado 5 de enero de 2025. y vista por última vez a las 8:00 p.m. en el sector 4, ubicado en el corregimiento 24 de Diciembre, en Panamá Este.

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Elianys es descrita como una niña de aproximadamente 1.58 metros de estatura, de contextura delgada, con piel trigueña, ojos negros y cabello negro y ondulado. Una de sus características particulares es una pequeña cicatriz en la comisura del brazo derecho, que parece una quemadura.

Al momento de su desaparición vestía un suéter balnco de tiras y un pantalón pantalón jeans corto de tono azul.

Las autoridades piden a las personas que tengan información hacer el reporte a la línea 104 de la Policía Nacional o en los canales de redes sociales de Alerta Amber, y la página web alertaamber.gob.pa

La familia y las autoridades esperan que el caso se resuelva con prontitud y que Elianys regrese a su hogar sano y salvo.

¿Bajo qué términos se activa la alerta?

Según lo establecido en la Ley 230 de 2021, la alerta Amber se emite bajo los siguientes parámetros:

  • Que la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad.
  • Que existan indicios razonables de la desaparición.
  • Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo e inequívoco.
  • Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado y, en ausencia de este, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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