Mitradel: Acuerdos de reducción de jornadas deberán ser replanteados a partir del 1 de enero
Los acuerdos de reducción de jornadas y de salarios, establecidos en el Decreto Ejecutivo N°101 del 13 de julio de 2020, tendrán que ser reevaluados a partir del 1 de enero, así lo indicó el asesor legal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Carlos Ayala, luego de que este punto no quedara claro durante el anuncio de reintegro de trabajadores con contratos suspendidos, efectuado por la titular de Trabajo, Doris Zapata.
De acuerdo con Ayala, este replanteamiento tendrá que ser en los términos establecidos en el Código de Trabajo, el Decreto N°71 y el N°101, que indican en esencia, que el empleador, los trabajadores o los sindicatos deben ponerse de acuerdo en un formato escrito, que debe ser registrado, en donde se indique, en qué medidas se acuerda la reducción de las jornadas, cómo se volvería a la jornada regular y cuál sería la temporalidad de esa medida.
Este documento, debe ser firmado por el representante sindical o los trabajadores. De no realizar este acuerdo no habría reducción de jornada.
Esto según Ayala, sería una decisión de las empresas y sus trabajadores, no puede ser unilateral.
“El acuerdo de reducción de jornada debe establecer, todo lo que implica la reducción de las jornadas”, añadió.
Aclaró que, si algún trabajador no está de acuerdo con la reducción de la jornada, el empleador deberá llegar a algún tipo de consenso o simplemente, desvincularlo por las vías legales que establece el Código de Trabajo.
Estas jornadas no podrán ser reducidas a menos del 50% de las horas, lo que está establecido en el Decreto N°101. El salario quedará en base a la cantidad de horas que el empleado genere a la semana.
En cuanto a los descuentos, según el artículo 161 del Código de Trabajo, se realizarán en base a un porcentaje de lo que se devengue.