Activan la alerta Amber por Katherine M. Guevara Jované

Las autoridades han solicitado que, de tener alguna información, pueden llamar al 104.

Alerta Amber
Alerta Amber / Ministerio de Gobierno

Ciudad de Panamá, Panamá/El Ministerio Público, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Ley 230 del 24 de junio de 2021, procedió a la activación de la alerta Amber por Katherine M. Guevara Jované.

La joven de 14 años fue vista por última vez el pasado miércoles 12 de febrero a las 3:00 p.m., en el lugar Gómez Arriba, frente a la caseta de bus de Víctor Chepa, San Andrés, Bugaba, provincia de Chiriquí.

La adolescente mide 1.4 metros, es de contextura gruesa, tiene cabello negro ondulado, ojos color café y piel blanca.

Se informó que tiene un lunar arriba del labio derecho.

Al momento de su desaparición, usaba un vestido chocolate con verde y zapatillas blancas.

Las autoridades han solicitado que, de tener alguna información, pueden llamar al 104.

¿Qué es la alerta Amber?

Es un sistema de alerta de emergencia que se utiliza en varios países para ayudar a encontrar a menores de edad desaparecidos lo más rápido posible. Aunque puede haber algunas variaciones en su implementación según el país, el concepto básico es el mismo: difundir información crítica sobre un niño desaparecido lo más ampliamente posible en un corto período de tiempo.

Su nombre proviene de las siglas en inglés “America’s Missing: Broadcast Emergency Response” y también en honor a Amber Hagerman, una niña que fue secuestrada y asesinada en 1996.

¿Bajo qué términos se activa la alerta?

Según lo establecido en la Ley 230 de 2021, la alerta Amber se emite bajo los siguientes parámetros:

  • Que la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad.
  • Que existan indicios razonables de la desaparición.
  • Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo e inequívoco.
  • Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado y, en ausencia de este, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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