Procurador González: Anulación de impuestos es competencia del Consejo Municipal

Alcaldía de Panamá

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El Consejo Municipal de Panamá lo conforman 26 reptresentantes de corregimiento. / TVN

Panamá/Solo el Consejo Municipal es el encargado de modificar los impuestos municipales. Esta es la respuesta del procurador de la Administración, Rigoberto González, ante la consulta hecha por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio de Panamá, que dirige Mayer Mizrachi, sobre la "anulación de tributos municipales", con el propósito de aclarar las facultades que posee el tesorero municipal en cuanto a dicho tema.

La aclaración del Procurador está planteada en una nota dirigida a Deysi Cañizales, directora de dicha instancia, quien consultó:

Las respuestas del Procurador se centran en la distinción entre dos conceptos: uno, la eliminación de impuestos municipales, y el otro, la anulación de pagos tributarios. En ese sentido, González plantea la necesidad de no confundir estos términos, ya que representan funciones y procesos administrativos distintos. Señala que la eliminación de impuestos es una facultad que corresponde únicamente al "Consejo Municipal", mientras que la anulación de un pago tributario es un trámite que puede llevar a cabo la "tesorería municipal" a nivel administrativo.

La Procuraduría subrayó, además, que, de acuerdo con la normativa vigente, solo el consejo municipal tiene la autoridad para "aprobar y eliminar impuestos, contribuciones, derechos y tasas" dentro de su jurisdicción. Esto está respaldado por el artículo 242, numeral 5, de la Constitución de Panamá y por el artículo 17, numeral 8, de la Ley 106 de 1973 sobre el Régimen Municipal.

Rigoberto González, procurador de la Administración / TVN Noticias

En la actualidad, el Consejo Municipal del distrito de Panamá lo conforman los 26 representantes de corregimientos. Cabe señalar que, recientemente, el alcalde de Panamá, Mayer Mizrachi, anunció una moratoria para el pago de los impuestos municipales con el propósito de darle algún grado de liquidez o flujo de caja al municipio de Panamá, que enfrenta una grave crisis financiera.

Puede leer: Alcaldía de Panamá anuncia periodo de moratoria para pago de impuestos

En el comunicado, también se enfatiza el principio constitucional de nullum tributum sine lege, que establece que "nadie está obligado a pagar impuestos que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes".

El documento también hace referencia al Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, que reorganiza el Sistema Tributario del Municipio de Panamá y que establece los diferentes tributos aplicables en el distrito. Este acuerdo confirma que el concejo municipal es el único órgano con la potestad de "aprobar o eliminar tributos" de manera general y conforme a la normativa vigente.

Por otro lado, la anulación de un pago tributario se considera un procedimiento administrativo que corresponde a la tesorería municipal. Esta acción se lleva a cabo en casos específicos donde un contribuyente ya no está obligado a pagar un impuesto. Por ejemplo, si un contribuyente cesa una actividad sujeta a gravamen y notifica a la tesorería, esta puede proceder a suspender el cobro tributario y anular los pagos realizados erróneamente.

Lea aquí la nota del Procurador:

Documento
Nota del Procurador sobre pagos tributarios
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Al respecto, la Procuraduría cita una sentencia de inconstitucionalidad del 28 de diciembre de 2017 para reforzar este punto, indicando que "al no haber actividad económica, resulta contrario a la Constitución imponerle el pago de un impuesto municipal por el tiempo que dure su omisión de notificar el cese de sus operaciones al municipio."

El comunicado también hace referencia al Decreto Alcaldicio N° 25-2016, que adopta los Manuales de Trámites y Procesos de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Legal y Justicia. Este decreto describe los procedimientos que sigue la tesorería municipal en cuanto a la anulación de impuestos, incluyendo el cierre de negocios, actividades comerciales y la corrección de gravámenes en situaciones específicas.

Con respecto a las funciones y atribuciones del tesorero municipal, se deja claro que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 106 de 1973, tiene la capacidad de "registrar órdenes de pago", "llevar registros actualizados de los contribuyentes" y "tramitar solicitudes de anulación de impuestos" cuando un contribuyente lo solicita y cumple con los requisitos establecidos.

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