Abogado recomienda modificar artículo que establece acuerdos de pena en el SPA
El establecimiento de un acuerdo de pena que contempla una condena de 60 meses de trabajo comunitario y el pago de una indemnización en el caso de violación a una menor de edad, en la provincia Veraguas, ha generado todo tipo de comentarios negativos.
El abogado querellante en el caso, Roiz Navarro, sostuvo que lo ocurrido en esa provincia, no es más que lo que está establecido en el artículo 220 del Código Procesal Penal, sobre los acuerdos de pena.
Afirmó que los acuerdos son una facultad única y exclusiva del Ministerio Público y que es el fiscal con la anuencia de los operadores de derecho [abogado querellante, defensa técnica o defensor público], quienes se reúnen y llegan a un entendimiento.
Navarro dijo entender la disconformidad por los acuerdos a los que se puedan llegar con violadores y que no se decrete la detención preventiva, pero reiteró que es la nueva legislación penal la que permite ese tipo de acuerdos.
La norma actual no establece qué tipo penal no es objeto de algún acuerdo entre las partes y generaliza entre los casos y al ser una facultad única del Ministerio Público, es el fiscal quien hace la solicitud de un acuerdo, cuando la persona asume su responsabilidad, explica Navarro.
Navarro asegura que dentro del expediente del caso de la violación, sí había pruebas suficientes que incriminaban al señor en la comisión del hecho punible, pero en base a la nueva legislación, “de toda comisión del delito surge una resarcimiento civil”.
El abogado se cuestiona de qué vale tener preso por diez años a un violador cuando puede pagar realizando trabajos comunitarios.
Navarro dijo que la facultad de solicitar un acuerdo de pena es del fiscal y la solicita al juez, quien puede rechazar o no la solicitud y posteriormente pasa a un juez de cumplimiento y es lo que se dará el próximo 19 de julio, para la ejecución de la pena.
Esa medida no se puede cambiar porque hay términos que la ley establece para oponerse a la medida del juez.
Para que no se vuelvan a generar polémicas el abogado sugiere que el artículo que contempla los acuerdos de pena, no debe ser tan amplio y que se modifique para determinar de manera taxativa los tipos penales que no se puedan llevar a un acuerdo.
Mientras no se haga tal modificación, los abogados van a seguir sacando provecho de la herramienta.