Publican nuevo decreto con restricciones por pandemia de COVID-19 en Panamá
La tarde de este lunes 16 de marzo, el Gobierno de la República de Panamá, publicó en Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo 489, “Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad coronavirus COVID-19 en el país”.
El decreto cuenta con 13 artículos, los cuales establecen las siguientes medidas:
- Cierre de locales de esparcimiento y/o recreación
- Cierre de locales deportivos, como estadios y gimnasios
- Limitaciones para los residentes en edificios o casas
- Racionalización del agua, que involucra el cierre temporal de lava autos
- Retenes sanitarios
- Vigilancia en las comunidades
- Medidas para supermercados
- Medidas para restaurantes, farmacias y bancos
- Medidas para el sector privado.
Lea el decreto completo aquí
Los locales que deberán ser cerrados de manera temporal son: bares discotecas, cantinas, pubs, tabernas, parrilladas, casinos, salas de fiesta y banquetes, jardines, jorones, casas club, espacios recreativos infantiles, salones recreativos y/o juegos, locales de apuestas, billares, terrazas, bolos, circos, espectáculos, locales de exhibiciones, manifestaciones folklóricas o artesanales, cines, teatros, auditorios, museos, obras de teatros, centros de convenciones y todo tipo de clubes nocturnos, incluyendo los existentes dentro de hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo que sean privados.
Las áreas sociales de las zonas residenciales y zonas de fiesta también deben ser cerrados. “El Ministerio de Salud podrá apersonarse al lugar, acompañado de la Policía Nacional para verificar el cumplimiento de estas medidas”, destaca el Decreto Ejecutivo que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y de la ministra de Salud, Rosario Turner.
¿Qué son los retenes sanitarios?
Sobre el artículo 4 del decreto presidencial relacionado con los retenes sanitarios, “el Ministerio de Salud establecerá, según sea necesario, retenes sanitarios en cualquier parte del territorio nacional, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de salud establecidas para la pandemia, por lo cual podrá acompañarse de agentes de la Policía Nacional o estamentos de seguridad. Esta vigilancia incluye la entrada a establecimientos comerciales y no comericales, hoteles, complejos residenciales, propiedades o domicilios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, domicilios particulares, casas de campo de playa y cualquier otra propiedad en todo el territorio nacional”.
Durante estos retenes sanitarios, los funcionarios estarán debidamente identificados y facultados para proceder a la toma de temperaturas, test de vigilancia epidemiológica, recopilación de datos personales a través de preguntas o cualquier otra metodología detrás de las acciones de vigilancia epidemiológica y acciones de vigilancia de cumplimiento de tipo legal.