Corte Suprema emite fallo sobre realización de primarias en los partidos políticos
Con 6 votos a favor, una abstención y dos salvamentos de voto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional la demanda presentada contra la oración: “en el caso de las primarias para los cargos a diputados, alcaldes y representantes de corregimiento, serán opcionales”, la cual está en el Código Electoral.
Esta acción fue presentada por la abogada y diputada Zulay Rodriguez contra esta frase que está contenida en el numeral 2 del artículo 301 del Código Electoral panameño.
En la demanda de inconstitucionalidad, la diputada Rodríguez señaló que se estaban violando con esta frase varios artículos de la Constitución Política de Panamá y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“La norma impide o restringe que los partidos políticos puedan expresar el pluralismo político, que sean un verdadero instrumento para la participación política de todos los ciudadanos y que concurran a la formación y manifestación popular”, señala la demanda.
Ante esta acción judicial, la Corte Suprema pidió la opinión de la Procuraduría de la Administración, la cual no encontró argumentos válidos para que fuese declarada esta oración como inconstitucional.
El argumento de la Procuraduría de la Administración fue:
“Las elecciones primarias son mecanismos competitivos para la resolución de las candidaturas a lo interno de un partido político, y solo los partidarios son los que podrán emitir voto para escoger al representante en las elecciones generales (…) En este contexto, el derecho a escoger a los líderes de una Nación no se ve deteriorado o quebrantado por la facultad que despliega un partido político para llevar a cabo sus elecciones primaras”.
El Pleno de la Corte por su parte no encontró aspectos fuertes que dieran pie a la eliminación de esta frase dentro del Código Electoral y señalaron que es potestad de los partidos convocar a primarias, ya que esto les permite espacios de negociación en casos de alianzas, además que no se destruye la forma democrática, sino que la fortalece.
Los magistrados que votaron a favor de no declarar inconstitucional esta frase fueron: Oydén Ortega, Gisela Agurto Ayala, Cecilio Cedalise, Hernán De León y Luis Ramón Fábrega.
Mientras que José Ayú Prado se abstuvo y Harry Díaz y Jerónimo Díaz dieron salvamento de voto.
Ayú Prado señaló que se abstuvo de votar, porque la demandante (Zulay Rodríguez) ha proferido censuras públicas en su contra con motivo de su gestión como Procurador de la Nación t como Magistrado de la CSJ.
Mientras que Harry Díaz manifestó en su salvamento de voto que consideraba de suma importancia que “los cargos de diputados y alcalde fueran sometidos a primarias, para evitar la proliferación de cargos que dejan en blanco con el pretexto de que serán usados para formas alianzas con otros partidos”.
El Magistrado Jerónimo Mejía afirmó en su salvamento que la “oración final del artículo 301 del Código Electoral es opuesta al mandato del artículo 138 de la Constitución, que dispone con meridiana claridad que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos, estará fundado en principios democráticos.