Asamblea no tiene facultad para citar magistrados de la Corte, ni procuradores, asegura Cedeño

En la imagen, el Pleno de la Asamblea Nacional de Panamá.
En la imagen, el Pleno de la Asamblea Nacional de Panamá. / Tomado de Internet/Asamblea Nacional

Constitucionalmente, la Asamblea Nacional, no tiene facultad para citar ni a un magistrado de la Corte ni a los Procuradores, para exigirles rendición de cuentas, en opinión el abogado Ernesto Cedeño.

“En días pasados se esbozaba la posibilidad, de que la señora procuradora general de la nación, (Kenia Porcell) pudiera ser citada a la Asamblea Nacional, para que rindiera cuentas. Esa posibilidad sería inconstitucional, ya que ella, el Procurador de la Administración y los Magistrados de la Corte, ni son nombrados ni muchos menos ratificados por la Asamblea. Solo son aprobados o improbados” por los diputados, expresó Cedeño.

El jurista asegura que tal “citación, infringiría de manera grave, el principio de independencia judicial, en rango constitucional".

Cedeño indicó que el Artículo 210 de la Constitución señala que “los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley”.

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