Autoridad de Tránsito aclara que no ha aprobado ningún aumento en tarifas del pasaje
Aumento de pasajes
La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) aclaró a la población en general, que no ha aprobado aumentos en el costo de la tarifa del pasaje en ningún sector o ruta de transporte.
En un comunicado, la ATTT que no se han aprobado aumentos en el costo del pasaje de ningún sector o ruta de transporte en la actualidad, por lo que cualquier aumento de tarifas, se considera ilegal.
ATTT recordó a los transportistas, que actualmente se mantiene una mesa de diálogo nacional en la cual, uno de los temas principales es el impacto que ha ocasionado el alza del precio del combustible en el sector del transporte público, por ello, se evalúan propuestas y posibles alternativas que serán presentadas al Ejecutivo.
Debido a la gran cantidad de denuncias que la entidad ha recibido por parte de los usuarios, relacionadas al aumento tarifario en rutas puntuales del país, reiteró a los transportistas lo estipulado en el numeral 5 del artículo 36 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, modificada por el artículo 9 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, que establece como causal de cancelación del Certificado de Operación por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, citado a continuación: "Cobro de tarifas distintas a las establecidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o sin la autorización expresa emitida por ella".
Que el Decreto 542 de 08 de octubre de 2003, reglamenta la fijación de tarifas del transporte público, el cual indica en su artículo 2 que es la Autoridad quien establecerá y regulará las tarifas de transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades, mediante resoluciones debidamente motivadas.
Por tanto, para realizar modificaciones o ajustes a la tarifas, los concesionarios deben presentar la solicitud a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para someter análisis técnico a consideración de Junta Directiva y en todo caso emitir el Acto Administrativo correspondiente, tal como se establece el artículo 7 del Decreto 542 de 08 de octubre de 2003.”*