Hombres colombianos no podrán ser despedidos cuando estén por ser papás
Los hombres que estén por ser padres y sean el único o más importante sustento económico de la embarazada no podrán ser despedidos de sus empleos, sentenció la Corte Constitucional de Colombia.
La medida fue adoptada esta semana, tras un recurso interpuesto por un ciudadano que exigía que las mujeres sin empleo y que esperasen un bebé tengan el mismo amparo que las que sí trabajan.
En Colombia, las embarazadas no pueden ser despedidas y la protección alcanza los primeros tres meses después del parto.
El fuero es menor al de Panamá, donde una mujer que ha dado a luz no puede ser despedida en el siguiente año, y se les concede tres meses de licencia pagada por el Seguro Social. Hace poco, diputados pedían el debate de una norma que hacía extensivo ese derecho de tiempo libre pago al hombre.
En Bogotá, diversas organizaciones han respaldado la postura de la Corte, aunque ha abierto decenas de interrogantes. Una de ellas la recoge el diario El Tiempo en un artículo este domingo: cómo se comprueba que el hombre que reclama el beneficio es el padre de la criatura por nacer.
La prohibición no sólo contempla al esposo de una embarazada. Basta con que sea el padre del niño –es decir, que los futuros padres no sean pareja- o que sea el sustento de la madre.
Según el diario, “la dependencia no tiene que ser absoluta, sino que se debe demostrar que es la suficiente para que la persona tenga una vida digna”.
En otros casos, agrega el rotativo, “se han admitido las pruebas testimoniales. Así, para extender el fuero de maternidad a terceros, podría servir la declaración de una vecina o una persona cercana a la pareja”.