La cédula en el Panamá de ayer
Al principio de 1900 ya había sido definida la certificación fundamental del ciudadano, la cédula de identidad personal.
Transcurrieron dos elecciones populares (1912 y 1916) para que aparecieran las primeras señales concretas sobre la identificación ciudadana.
Según el Tribunal Electoral, en materia de cedulación, el 22 de agosto de 1916, a través de la ley 1 que data de las postrimerías de la presidencia de Belisario Porras, se adoptó el Código Administrativo, en el cual se introduce el uso de la cédula de ciudadanía con fotografía para poder votar, la cual era solicitada ante el juzgado municipal de la residencia del ciudadano para cada elección.
Para 1919 se introducen cambios a la cédula de identidad personal, llevándola a ocho años de validez. Para ese año, es introducida como un documento de carácter permanente, que sirve para la identificación de las personas y para poder tener los derechos políticos. Además se convierte en un documento de carácter permanente.
En los años veinte, cerca del primer cuarto de siglo, la cédula de identidad personal solamente es legalizada para acudir a las urnas una sola vez, ya que al votar debían ser entregadas y anuladas en la mesa de votación. Sin embargo, el doble uso, tanto para el sufragio como para los fines legales se retomó en 1931.
La Ley 28 de 27 de noviembre de 1934, siendo presidente Harmodio Arias se creó y reglamentó las disposiciones sobre la expedición de la cédula de identidad personal.
El 1 de enero de 1935 comenzó a expedirse la cédula de librito para los ciudadanos panameños, extranjeros, domiciliados legalmente en la república con 21 años de edad. Esa ley no contempló la expedición de cédulas para las mujeres, pero luego se promulgó la Ley 83 del 1 de julio de 1941.
En 1946 se consagra la obligación de portar cédula a nivel constitucional, necesaria para identificación y votación.
En 1956 se crea el Tribunal Electoral y se le asigna la responsabilidad de la cedulación. Se adoptan medidas para proteger el sufragio. En 1958, la cédula pasa a ser gratuita y se da la orden que todos los habitantes deben portarla siempre o serán multados. Se toman las huellas digitales y cambia al conocido formato “blanco y negro”.
En 1973 se introduce la cédula con foto a colores, norma vigente en Ley 108 del 8 de octubre de ese año.
En 1978 se da la facultad de diseñar la cédula bajo la Ley 4 de 10 de febrero de ese año.
Para 1995, la cédula recibe un ligero cambio con la introducción del holograma del Escudo Nacional, mientras que la Bandera Nacional cambió de posición.
Con la reversión del Canal de Panamá, en 1999 se implementa la confección de la nueva cédula digitalizada y con código de barra bidimensional, más otras medidas de seguridad.
Gilberto Estrada del Tribunal Electoral explicó que esta cédula duró poco.
En 2003, el documento cambia al diseño de la Bandera Nacional con motivo del Centenario de la República. El documento tiene en su parte frontal la bandera panameña, los nombres y apellidos de la persona, número de cédula, fecha y lugar de nacimiento, sexo, fecha de expedición y firma del portador. La cédula tiene de vigencia 10 años.
Desde el 9 de febrero de 2017 se está entregando un nuevo formato de cédula, pero con el mismo diseño. Así lo explicó Gilberto Estrada de Cedulación del Tribunal Electoral.
Actualmente existe un plan piloto denominado cédula inteligente o electrónica. Se informó que aún está por definir, pues se busca lograr acuerdos con diversas empresas como MiBus, Metro de Panamá, banca y salud, pues se busca que con este documento se pueda tener acceso al historial clínico. Se espera que esto se haga posible después de 2019.