Inicia la carrera para elegir a 3 directivos del Canal de Panamá
A partir de la próxima semana el Órgano Ejecutivo iniciará el proceso de evaluación de perfiles para elegir a tres nuevos miembros de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), para reemplazar a los que se les venció el periodo este viernes 12 de febrero.
Adolfo Ahumada, Ricardo de la Espriella y Guillermo Chapman fueron nombrados por el expresidente de la República, Martín Torrijos, a pesar de que el último día de gestión venció hoy, deben quedarse en sus cargos hasta que el Ejecutivo designe a sus reemplazos.
¿Qué tipo de profesional busca el Ejecutivo?
TVN-2.com conoció en exclusiva que el gobierno busca un abogado, una mujer profesional destacada y un hombre con capacidad administrativa y financiera.
También tuvimos acceso a la lista de los posibles aspirantes, entre ellos está Rodolfo Sabonge exejecutivo de la ACP, experto en temas logísticos y portuarios, Alberto Alemán Zubieta, exadministrador de la ACP, Ricardo Arango quien se destaca como abogado experto en temas financieros, Maruquel Pabón exmiembro de la Superintendencia del Mercado de Valores y primera interventora en la casa de valores Financial Pacific y el empresario Carlos Ernesto González de la Lastra.
Además no se descarta la posibilidad de que se elija a un exmiembro de la junta directiva de la ACP.
Funciones de la junta directiva del Canal de Panamá
Los que conformen la junta directiva tienen una gran responsabilidad pues les corresponde establecer las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del Canal, además deben supervisar su administración de acuerdo con la Constitución Política, la ley de la ACP y los reglamentos.
Son nombrados por el presidente de la República pero en consenso con el Consejo de Gabinete y todos deben ser ratificados por la Asamblea Nacional de Diputados por mayoría absoluta.
El nombramiento de los directores es por un periodo de nueve años y solo pueden ser removidos por causales específicas descritas el artículo 20 de la ley orgánica de la ACP.
El citado artículo indica que los miembros de la junta directiva serán suspendidos o removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la administración pública.
Los directores también podrán ser suspendidos o removidos, por comprobada incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición del presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la Asamblea de Diputados.