SBP avala la liquidación forzosa de Allbank
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), mediante Resolución SBP- 0205-2019 de este 8 de noviembre, ordenó la liquidación forzosa de Allbank, Corp., a partir de las 3:00 p.m. de este viernes.
Según los términos dispuestos en los artículos 154 y subsiguientes del Capítulo XVIII, Título III de la Ley Bancaria.
Un comunicado de la SBP, destaca que esta medida fue adoptada luego de la evaluación desplegada en el Informe del administrador interino, así como de la valoración de esta Superintendencia de Bancos, donde se demuestra que, debido a la situación financiera, operacional y de gobierno corporativo de Allbank, Corp., no procede reorganizarlo o intentar su venta a otro banco.
La incertidumbre sobre la posibilidad de realizar los activos líquidos y portafolio de inversiones en valores colocados y custodiados en instituciones de su grupo bancario hacen inviable el banco como negocio en marcha, dado lo débil y frágil de su real liquidez y solvencia.
Ante esta situación, Allbank, Corp. no presentó una solución efectiva a corto plazo, ni propuestas financieras adecuadas, sobre la disponibilidad real de los fondos y títulos valores del Banco que mantiene en las entidades relacionadas. Las reiteradas evasivas, plazos y condiciones inviables demostraron el riesgo de la operación del Banco y su insostenibilidad debido a su agotado modelo de negocios.
Lo antes expuesto, ameritará una prolija investigación por parte de entes jurisdiccionales que permitan una aclaración profunda y deslinde de responsabilidades, en beneficio del Centro Bancario Internacional (CBI).
La Superintendencia de Bancos designó como Liquidador al señor Rafael Moscarella Valladares para que oriente la marcha del proceso de Liquidación Forzosa con criterios de celeridad, diligencia, simplicidad y transparencia de sus trámites y en el respeto de los derechos y prelaciones que reconoce la Ley Bancaria.
Es importante señalar que se mantienen suspendidas todas las operaciones bancarias de Allbank, Corp. Además, según dispone el Artículo 159 de la Ley Bancaria, al encontrarse el Banco en estado de Liquidación Forzosa; se entienden suspendidos hasta por seis meses los términos de prescripción de todo derecho o acción de que es titular el Banco y los términos en los procesos judiciales o administrativos, en los que el Banco sea parte, salvo aquellos que persigan la ejecución de una prenda, hipoteca o garantía real.
La Superintendencia de Bancos reiteró la estabilidad y solidez del sistema bancario panameño.
La entidad recordó que esta medida no representa un riesgo de contagio para el resto del Sistema Bancario, dada la inexistente conexión de relaciones interbancarias del AllBank, Corp, con el resto del sistema.