Justicia española avala la suspensión de licencias de alojamientos turísticos
Un tribunal español respaldó la decisión del Ayuntamiento de Barcelona de julio de 2015 de suspender determinados planes y licencias urbanísticas, que afectó a la concesión de nuevos alojamientos turísticos en la ciudad, y contra la que se interpusieron hasta 27 recursos.
El Tribunal Superior de Justicia de la región de Cataluña dictó las dos primeras sentencias sobre este caso, conocidas hoy y emitidas tras dos recursos presentados por las sociedades turísticas Hotusa y Claris contra el acuerdo municipal.
La teniente de alcalde de Ecología, Urbanismo y Movilidad de Barcelona, Janet Sanz, dijo de esta manera se confirman que el Ayuntamiento ha hecho las cosas bien y el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos "era necesario para poder desarrollar y defender la ciudad respecto a la burbuja turística".
Las sentencias desestiman los argumentos de los recurrentes al considerar, entre otros motivos, que no han aportado datos ni pruebas que cuestionen los documentos municipales que los justificaban.
El acuerdo municipal precisaba que la suspensión se hacía con la finalidad de "proceder a los estudios previos para el análisis del impacto de las actividades destinadas al alojamiento turístico en todas sus modalidades".
Resalta el tribunal que el acuerdo se fundamentó en un "extenso documento" de análisis de la actividad de alojamiento turístico en el término municipal, con datos comparativos de otras ciudades europeas.
Según esa información, Barcelona se situaba en segundo lugar, solo superada por París, en cuanto a número de huéspedes por hectárea de territorio.
Janet Sanz opinó que, según las sentencias, "el acuerdo -del Ayuntamiento- era plenamente legal y se desarrolló de forma correcta, rigurosa y profesional".
"Se confirma que esta es una forma de funcionar de la propia ciudad en base a las competencias legales que tenemos, y un instrumento para poder analizar y luego desarrollar un plan especial de regulación de usos", afirmó Sanz.