Retención de impuesto inmueble entrará en vigencia en enero 2019
A partir de enero comienza a regir el decreto 362, que establece la retención del impuesto inmueble, que ahora será cobrado por los bancos o entidades financieras donde los clientes tengan hipotecas.
A toda persona que tenga una hipoteca sobre una propiedad, que no sea patrimonio familiar o su vivienda personal, el impuesto inmueble se lo cobrará la entidad que le prestó el dinero y no la Dirección General de Ingresos (DGI).
“Esa hipoteca no corresponde a una residencia patrimonio familiar, es decir la primera vivienda que uno tiene. Todo lo demás tiene que pagar el impuesto y las instituciones tienen que retenerlo”, explicó el economista, Adolfo Quintero.
Las propiedades que son financiadas a través de bancos, entidades, cooperativas o instituciones que otorguen financiamientos para adquirir viviendas o bienes raíces le cobrarán el impuesto.
“Esto no es gratis. Aquella persona que tiene que pagar el impuesto al banco, a la institución financiera, esa institución va a cobrar gastos de manejo, por lo cual va a pagar más el contribuyente”, añadió Quintero.
“Estos bancos se encargarán de retener, cobrar, exigir a los consumidores que paguen al banco lo que debiesen cubrir los contribuyentes a la DGI”, señaló Giovanni Fletcher, del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (Ipadecu).
El monto de retención del Impuesto Inmueble será de la siguiente manera: 0% para los inmuebles o las mejoras que van de 0 hasta 30 mil balboas; 0.6% para los de 30 a 250 mil balboas; pagarán un 0.8% los que van de 250 a 500 mil balboas; y un 1% los de 500 mil balboas en adelante.
“Dependerá de la filosofía de cada banco los mecanismos de presión para que los contribuyentes corran a solventar este tipo de impuestos”, acotó Fletcher.
Este decreto comenzará a regir a partir de enero del 2019.