Promulgan reglamentación de la Ley sobre Amnistía Tributaria
En Gaceta Oficial fueron publicadas las modificaciones que reglamentan la Ley 99 del 11 de octubre de 2019.
En su articulo 1, el documento establece que el pago de tributos podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020. O bien, se permite a los contribuyentes acogerse a un arreglo de pago entre los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020.
Esto, abonando el 25% o más al suscribir el arreglo de pago y podrán concluirlo hasta el 21 de diciembre de 2021, si el arreglo se suscribió con posterioridad al 29 de febrero de 2020.
En el caso de la presentación de informes tardíos y la solicitud de prescripción se podrá efectuar desde el 15 de octubre de 2019 al 21 de diciembre de 2020, siguiendo lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 99 del 11 de octubre de 2019.
Disposiciones
Para acogerse a la Amnistía y obtener los beneficios, los contribuyentes deberán cumplir las siguientes disposiciones:
El acogimiento será de forma automática cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la administración tributaria.
Para arreglos de pago los contribuyentes deberán presentar la solicitud vía internet a través de la página web de la Dirección General de Ingresos.
Los convenios de arreglo de pago hasta el 29 de febrero de 2020 deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2021, y los suscritos del 29 de febrero al 31 de diciembre de 2020, deberán cancelarse hasta el 30 de abril de 2021. Vea el contenido de la Ley completa aquí.