Pasa a último debate proyecto de reformas al Código Fiscal

Pasa al último debates proyecto de reformas al Código Fiscal. Foto/Archivo
Pasa al último debates proyecto de reformas al Código Fiscal. Foto/Archivo

En segundo debate fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley No. 358, que reforma el Código Fiscal de la República de Panamá para crear un Régimen Especial de impuesto sobre la renta, aplicable a la micro, pequeña y mediana empresa, empresarios y emprendedores.

La iniciativa propuesta por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, tiene la intención de contribuir a reactivar gran parte del parque empresarial del país, salvaguardar y crear empleos, aumentar el poder adquisitivo de las empresas, empresarios y emprendedores, y de fortalecer la continua circulación de

dinero en la economía nacional.

De ser aprobada dicha disposición, el artículo 699-A del actual Código Fiscal, quedaría así: Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del año fiscal 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa, pagará el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con las siguientes tarifas:

Si el ingreso total es de hasta $11,000.00 el impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será 7.5%

  • $11,000.01 a $6,000.00, el impuesto es de 10%
  • $36,000.01 a $90,000.00, el impuesto es de 12.5%
  • $90,000.01 a $150,000.00, el impuesto es de 15%
  • De $150,000.01 a $350,000.00, el impuesto es de 20%
  • De $350,000.01 a $500,000.00, el impuesto es de 22.5%

Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.

Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeña y mediana, la empresa

en que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Empresarial de Ampyme.
  • Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas; o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.

Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas

  • ($500,000.00).

Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate

  • sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.

También se adicionaría el artículo 700-A al Código Fiscal, así:

Artículo 700-A. Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del año fiscal 2020, la persona natural considerada micro, pequeño y medianos empresarios, pagará el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con las siguientes tarifas:

Si el ingreso total es hasta $11,000, el impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será de 0%

  • $11,000.01 a $36,000.00, el impuesto es de 7.5%
  • $36,000.01 a $90,000.00, el impuesto es de 10%
  • $90,000.01 a $150,000.00, el impuesto es de 12.5%
  • $150,000.01 a $350,000.00, el impuesto es de 17.5%
  • $350,000.01 a $500,000.00, el impuesto es de 22.5%

La disposición considera como micro, pequeño y mediano empresario, a la persona en que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.

Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas

  • ($5 00,000.00).

Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.

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