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El Gobierno estudia convertir la evasión de impuestos en delito

Gobierno estudia convertir la evasión de impuestos en delito

Panamá podría modificar su ley fiscal para que quienes evadan el pago de impuestos vayan a la cárcel, y no sean sometidos a “sanciones administrativas”, como ocurre hasta ahora.

El ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, aseguró que “Panamá va a tener que empezar a evaluar y debatir” el tema, luego que el Fondo Monetario Internacionales (FMI) lo recomendara en un informe de principios de mayo.

Sus declaraciones se dieron tras una reunión con el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), que comenzó este martes una visita a Panamá para evaluar las normas antiblanqueo y antiterrorismo que ha aprobado el país.

Además del FMI, dijo el ministro De La Guardia, el Gafi, el Foro Global de la OCDE y las Naciones Unidas han recomendado penar la evasión fiscal.

La semana pasada el relator especial de la ONU sobre deuda externa y derechos humanos, Juan Pablo Bohoslavsky, instó a Panamá a penalizar “sin dilación” la evasión fiscal, ya que en su opinión la gran mayoría de los flujos ilícitos del mundo proviene de operaciones que evaden al fisco, reportó la agencia EFE.

De la Guardia dijo –citado por la agencia española- que el Gobierno planea hacer un “estudio comparativo” sobre la legislación de países vecinos, convocar un “debate nacional” para evaluar la conveniencia de penalizar la evasión fiscal y, tras el debate, preparar un proyecto de ley.

Según datos de la ONU, Panamá tiene una proporción de impuestos sobre el producto interno bruto (PIB) del 16,2 %, frente a la media latinoamericana del 22,5 % registrada en 2015.

“Es un tema que está pendiente (...) Pareciera que es uno de los temas que van a surgir en la revisión (del Gafi)”, apuntó el ministro Álvaro Alemán, que también estuvo presente en la reunión, junto con el presidente panameño, Juan Carlos Varela.

En Panamá la Dirección General de Ingresos puede decretar arresto y alcances a quienes no paguen sus impuestos.

Según la DGI, estas son las ocasiones en las que se incurre en defraudación:

a) El que simule un acto jurídico o pérdidas que impliquen omisión parcial o total del pago de los impuestos;

b) El que declare ante las autoridades fiscales ingresos utilidades menores que los realmente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas;

c) El que se resista a proporcionar a las autoridades fiscales los datos necesarios para la determinación de la renta gravable o las proporcione con falsedad;

d) El que para registrar sus operaciones contables lleva dolosamente, con distintos asientos o datos, dos (2) o más libros similares autorizados o no;

e) El que por acción u omisión voluntaria, destruya o semidestruya, dejando en estado ilegible los libros y demás registros de la contabilidad;

f) El que sustituya o cambie las páginas foliadas de sus libros de contabilidad o utilice las encuadernaciones o las páginas en que conste la legalización de los mismos,

g) El que preste como cómplice, padrino o encubridor para ayudar o efectuar alguna de las acciones establecidas en los literales anteriores;

h) El que haga declaraciones falsas para acogerse al régimen fiscal previsto en el artículo 699-A del Código Fiscal o para obtener cualquier otro incentivo, exención, desgravación, deducción o crédito fiscal;

i) La no congruencia de la declaración de Renta con los estados financieros auditados, con base en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs.

j) El que no entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.

k) El que realice actos o convenciones o utilice formas manifiestamente impropias, o simule un acto jurídico que implique para sí o para otro el beneficio establecido en la Ley 3 de 20 de mayo de 1985.

l) El que omita registros o registres falsamente sus operaciones contables referentes al régimen establecido en la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y las utilice en sus declaraciones ante las autoridades fiscales, con el fin de obtener o aumentar dicho régimen.

m) El que participe como cómplice o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones, tipificadas en los literales k) y l) de este artículo.

n) El que por acción u omisión fraccione o simule sus actividades a fin de eludir una tarifa o categoría tributaria.

o) El que de cualquier otro modo de fraude o trate de defraudar al Fisco por razón de este impuesto.

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