MEF presenta proyecto que modificaría el Código Fiscal

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Ciudad de Panamá / Foto/Archivo

Un proyecto de ley que busca fortalecer los aspectos en materia de trasparencia fiscal internacional y la prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como al sistema corporativo y financiero del país, fue presentado por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, ante el Pleno Legislativo, para modificar una disposición del Código Fiscal.

Alexander explicó que “uno de los mitigadores a nuestro sistema corporativo es hacer cumplir las acciones realizadas por las autoridades competentes, por lo que se requiere la presente modificación, para crear procedimientos y procesos expeditos, para ejecutar las liquidaciones forzosas administrativas y la disolución de las personas jurídicas creadas en la República de Panamá”.

La nueva estipulación del parágrafo 2, del artículo 318-A, tipifica que, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, el Registro Público de Panamá suspenderá los derechos corporativos a la persona jurídica que:

  • Permanezca sin designar un agente residente por un periodo mayor de noventa días calendario luego de la renuncia, remoción o terminación de la existencia de su agente residente anterior.
  •   Incurra en morosidad en el pago de la tasa única por un periodo de tres años consecutivos, previa orden de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos, la DGI emitirá reportes semestrales al Registro Público de Panamá informando sobre aquellas personas jurídicas que se encuentren morosas por tres años consecutivos.
  •  Incumpla con obligaciones de acuerdo lo dispuesto en las leyes que establezcan como sanción la suspensión de derechos corporativos de personas jurídicas. La renuencia al cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica durante los tres meses posteriores al vencimiento del plazo para cumplirlas conllevará a que la autoridad competente ordene al Registro Público de Panamá su disolución.

Una vez disuelta la persona jurídica, está deberá proceder con su liquidación de acuerdo a los establecido para tal fin en las leyes de la República de Panamá.

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