DGI continua con campaña de Cultura Tributaria a nivel nacional
Para crear conciencia en los contribuyentes para que realicen sus trámites y pagos de forma voluntaria y dentro de los términos establecidos, la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), continua con su campaña de Cultura Tributaria, a nivel nacional.
La obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de renta está contemplada en el artículo 710 del código Fiscal y establece los plazos para la presentación anual de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, para las personas naturales, hasta el 15 de marzo y las personas jurídicas, instituidas en Zonas Libres o Zonas Francas, hasta el 31 de marzo de 2022.
La persona natural, al preparar su declaración jurada del impuesto sobre la renta, debe tener presente que no son gastos deducibles: los gastos personales o de subsistencia del contribuyente y de su familia, los egresos ocasionados o pagados por edificación o mejoras permanentes hecha para aumentar el valor del bien sujetas de depreciación o amortización, ni las sumas invertidas en viajes de recreo, en cuotas, en fiestas populares, en entretenimientos o agasajos y en donaciones que no sean propaganda.
Son deducibles: los Intereses hipotecarios hasta $15,000.00 anuales, los cónyuges cuando presenten declaración en forma conjunta $800.00; Intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación otorgado por el IFARHU, los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional y gastos escolares incurridos por dependientes menores de edad, incluyendo matricula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar; y los gastos incurridos en enseñanza superior: matrícula y horas créditos.
La DGI, ha implementado nuevas estrategias de atención, teniendo siempre presente al contribuyente y su tiempo, para lograr un aumento en la recaudación y hacer el proceso más expedito.