Lo que debes saber sobre las medidas que han tomado los bancos panameños en medio del COVID-19

Ciudad de Panamá. / Jorge E. Quirós.

El sector bancario ha anunciado acciones frente al coronavirus. ¿Exactamente qué es lo que se ha aprobado y cómo afectará a las personas en el país? TVN Noticias te explica.

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) es la entidad reguladora de los bancos en el país. Han emitido algunos avisos que puedes leer aquí y aquí.

Es importante destacar que la SBP no está obligando a los bancos a hacer nada. Lo que está haciendo es creando herramientas para que los bancos den opciones que ayuden a sus clientes.

Frente a las capacidades que tenemos, frente a las herramientas que podemos aprobar, le hemos dado a los bancos para que puedan ellos apoyar a ese panameño y a las empresas”, explicó Amauri Castillo, superintendente de Bancos, durante una conferencia de prensa este martes 17 de marzo. “Hemos diseñado unas medidas que permiten esa capacidad de poder modificar préstamos en sus términos y condiciones sin que se requiera de una penalidad”, añadió.

¿Qué son los préstamos modificados?

Básicamente, se está dando la posibilidad a los bancos que, de común acuerdo con los deudores, puedan modificar las condiciones de créditos. Esto puede traducirse en cambios a las fechas de pago, sin que haya recargos al deudor u otros ajustes. La recomendación es ponerse en contacto con cada banco para saber los detalles, ya que queda en manos de cada entidad cómo se va a aplicar.

Las modificaciones se podrán efectuar a solicitud del deudor o por iniciativa del banco.

El Acuerdo 002-2020, emitido por la SBP, detalla que:

Los nuevos términos y condiciones deben atender criterios de viabilidad financiera, teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y las políticas de crédito del banco

Serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad bancaria

Los créditos que se encuentren en la categoría de modificados e incumplan con los nuevos términos y condiciones se deben reconocer como un crédito reestructurado

Añade que:

La modificación de los créditos estará exenta de la aplicación de cargos y comisiones por la entidad bancaria, a excepción de gastos legales, notariales y registrales pagados a terceros

La modificación de los créditos estará exenta del requerimiento de la actualización del avalúo

Las entidades bancarias contarán con un periodo de 120 días para evaluar los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja o capacidad de pago se hayan visto afectados por la situación del COVID-19 o que presenten un atraso de hasta 90 días.

Este martes, la Caja de Ahorros tomó la decisión de que sus clientes en la cartera hipotecaria y de préstamos personales se le aplacen pagos por 90 días.

Una interrogante importante que aún no se ha respondido es exactamente cuáles son los criterios para determinar que una persona se ha visto lo suficientemente afectada por el COVID-19 para aplicar a esto.

La SBP no puede exigir a los bancos que actúen de una u otra manera. Cuando se dice que queda a opción de los bancos ponerse de acuerdo con los clientes es fundamentalmente porque hay quienes no están en situaciones de desempleo o que han tenido que aceptar un arreglo para recibir la mitad de su salario. Hay gente que no lo necesita”, afirmó Castillo.

Los créditos podrán ser objeto de revisión de sus términos y condiciones, por lo cual el banco podrá pactar y/u otorgar periodos de gracia manteniendo la clasificación del crédito al momento de entrada en vigor de este acuerdo (publicado el 16 de marzo de 2020).

De acuerdo a la Superintendencia, se busca ayudar también a los pequeños empresarios.

Para el pequeño y mediano empresario que tiene deudas, a los bancos les hemos dado las herramientas para que de común acuerdo puedan llegar a modificar los términos y condiciones de esos préstamos. Eso se traduce en posibilidad de períodos de gracia, la posibilidad de ajustar la tasa de interés, es una posibilidad que puedan de común acuerdo con los deudores extender los plazos, que puedan considerar ajustes en el monto de la cuota mensual”, detalló Castillo.

El viceministro de Economía, José Almengor, también se pronunció al respecto durante la conferencia de prensa.

Hemos tomado la decisión de extender por un año adicional la exoneración de impuestos que aplica a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran debidamente registrada en la Ampyme”, señaló Almengor.

Almengor también expuso varias acciones económicas que se están tomando. Recordó que la Asamblea Nacional está discutiendo extender la Amnistía Tributaria hasta el 30 de junio con una reducción del 85% de los recargos y multas, también se están extendiendo los arreglos de pago hasta el 31 de 3 diciembre de 2020.

Vamos a posponer y extender los plazos de presentación de las declaraciones de renta. Aquellas que tenían que presentarse hacia el 30 de marzo se van a posponer probablemente hasta finales del mes de mayo”, añadió el viceministro. “También vamos a estar realizando el diferimiento, u ofreciendo arreglos de pago o extensión del pago de esas facilidades o tributos. Esto va a incluir, entre otros, el pago del Impuesto Sobre la Renta Jurado y en cierto aspecto el Impuesto sobre la Renta Estimado que se paga en tres partidas típicamente en los meses de junio, septiembre y diciembre. Vamos a mediante Decreto Ejecutivo establecer las nuevas fechas de pago de estos tributos”, acotó.

Por último, adelantó que se agilizarán los pagos de devolución de impuestos para los contribuyentes que ya han sido auditados. Estima que estas devoluciones totalizarían unos 42 millones de dólares. Adelantó que se siguen analizando otras medidas para aligerar el impacto del COVID-19.

Limitaciones

El superintendente de Bancos aclaró que hay límites a lo que pueden hacer, apuntando que Panamá no cuenta con un banco central. Los países con un banco central son aquellos que emiten su propia moneda. Panamá utiliza el dólar estadounidense, lo cual tiene varios beneficios, pero también limita el poder del país sobre la política monetaria.

“La superintendencia no tiene la capacidad de ordenar el ajuste de la tasa de interés, no tiene la capacidad de ordenar moratoria de préstamos, porque esas son funciones propias de un banco central”, destacó el superintendente.

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