ASEP oficializa suspensión de cobro por tasa de soterramiento

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El cobro de la tasa por soterramiento de cables quedó sin efecto a partir del 28 de enero de 2016.

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante la resolución AN No. 9585 dejó sin efecto el cobro mensual de la tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado y ordenó a las empresas suspender a partir del 28 de enero este cargo.

Así se informó a través de un comunicado de prensa, emitido por la entidad, en la que se señala que la acción de la ASEP surgió luego de que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio No. SPG-235 de 28 de enero de 2016, emitiera copia autenticada de la resolución que declara inconstitucional el cobro de la tasa de cable soterrado.

La resolución, que lleva la firma del administrador general, Roberto Meana, advierte a los concesionarios de los servicios de telecomunicación básica local que si hacen descuentos por esta tasa posterior al 28 de enero, ese dinero deberá ser devuelto.

Esto aplica para los clientes de los servicios (No.101), nacional (No.102), internacional (No. 103), de comunicaciones personales (No. 106), telefonía móvil celular (No. 107), de transporte de telecomunicaciones (No.200) y de televisión pagada (No.904).

La nota de prensa señala que cualquier suma facturada a los clientes, correspondiente a los montos con la simbología "Tasa –Sot-Ley 15" deberá ser acreditada al cliente en la próxima factura, correspondiente a su ciclo de facturación.

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