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Aumento en aranceles crea marcadas diferencias entre Colombia y Panamá

El aumento temporal del Arancel Nacional de Importación será a partir del 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2016

Puertos Andinos
Aumento en aranceles crea marcadas diferencias entre Colombia y Panamá. / EFE

La extensión de los aranceles mixtos a calzados y textiles que ingresan a Colombia, provenientes de la Zona Libre de Colón (ZLC), ha generado inconformidad en el Gobierno y empresarios panameños.

Esta medida adoptada por Colombia, ha sido declarada por el organismo de resolución de conflictos de la Organización Mundial de Comercio como “violatoria de los compromisos adquiridos”, según Jorge García Icaza, presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (Cciap).

Este suceso, ha traído consigo que se aprobara en Consejo de Gabinete un Proyecto de Ley a través del cual, se subroga la Ley 58 de 12 de diciembre de 2002 y se reestructura las medidas de retorsión en caso de medidas discriminatorias contra Panamá por parte de otros Estados.

A través de un nuevo Decreto Ejecutivo, se aumenta de manera temporal el arancel nacional de importación en rubros como: flores, carbón mineral, cemento sin pulverizar o “clinker” y prendas de vestir a partir del 16 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de este año.

De esta nueva medida se excluye a los países que mantienen Tratados de Libre Comercio vigentes con Panamá, a los miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y a los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el aumento en el Arancel Nacional de Importación se dará de la siguiente manera:

Aumento en el Arancel Nacional de Importación. Fuente: MEF/ Yohany Guevara
Aumento en el Arancel Nacional de Importación. Fuente: MEF/ Yohany Guevara

Con este nuevo aumento, Colombia se verá impactado de forma directa por ser uno de los principales clientes en Panamá.

El presidente de la Cciap, señaló que “la actuación del gobierno colombiano es injusta y abusiva con un país hermano que siempre ha actuado conforme a los principios de equidad y buena fe”.

Esta posición intransigente, ha llevado al gobierno panameño a presentar modificaciones a la Ley de retorsión, con el fin de proteger las actividades comerciales del país, que ya sufre serias afectaciones producto de esta medida”, agregó el presidente de la agrupación empresarial.

La Cciap respaldó las primeras medidas anunciadas y destacó que estas no afectan la inversión actual.

Nuestras autoridades han tomado las medidas correctas y necesarias para llevar esta disputa y recibir el respeto que se merece Panamá. El gobierno colombiano está perjudicando a sus emprendedores al orillar a Panamá a tomar acciones”, puntualizó el presidente del gremio empresarial.

¿Qué otras medidas podría tomar Panamá?

El presidente de la República, Juan Carlos Varela, alertaba el martes 2 de agosto, que las relaciones diplomáticas entre dos países "aliados y amigos" tenían que "ser integrales", al quejarse de que Colombia no terminaba de aceptar "de una vez por todas" un fallo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que declaró ilegal el arancel a las reexportaciones de la ZLC.

Esta disputa ha llevado a que el Gobierno, representado en la figura del ministro del MEF, presente en los próximos días una iniciativa que incorpore la creación de una lista para distinguir a los países o Estados, que por diversas razones incurran en prácticas que discriminen o impliquen una lesión a los intereses económicos o bien comerciales de la República de Panamá.

Este listado será administrado, publicado y actualizado por el MEF, en conjunto con el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Gabinete tendrá la responsabilidad de determinar las medidas que se aplican a un Estado que discrimine a Panamá, entre las que destacan:

  • Medidas tributarias, respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados, en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio de la República de Panamá, según lo dispuesto en el Código Fiscal.
  • Medidas de incremento arancelario, a las personas naturales o jurídicas procedentes de Estados que discriminan contra la República de Panamá.
  • Medidas migratorias y laborales a los nacionales de las jurisdicciones listadas en la Lista de Estados que Discriminan.
  • Restricción o suspensión a personas naturales o jurídicas originarias del Estado sancionado, incorporadas en cualquier proceso de contratación pública u otorgamiento de nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, incluyendo de comercio, servicios públicos, transporte terrestre, aéreo o marítimo, de extracción, explotación de metales, hidrocarburos, uso de suelos, subsuelos, suelo marítimo, recursos naturales, o renovables de cualquier tipo.
  • Restricción o suspensión del movimiento de transporte terrestre, aéreo y marítimo de carga y de pasajeros; incluyendo el movimiento o transporte de cargas peligrosas bajo la Clase 7 de la Organización Marítima Internacional (material radioactivo), para lo cual tomará en consideración tanto la nacionalidad del medio de transporte, como la de carga, así como puerto de origen y destino.
  • Cualquier otra medida que tenga a bien aplicar el Consejo de Gabinete.
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