Lo que revelan los Pfizer leaks: inmunidad anticipada para los fabricantes

Contratos Pfizer Panamá

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Logo de Pfizer / AFP
Rekha Chandiramani - Corresponsal digital
22 de agosto 2021 - 08:29

Ciudad de Panamá/Panamá invirtió más de 100 millones de dólares para comprar vacunas contra la COVID-19. Pero los contratos con las farmacéuticas son de los secretos mejor guardados del país. Ni la Ley de Transparencia, ni múltiples pedidos de acceso a la información han logrado que el estado comparta los términos con los que Panamá acordó la millonaria compra.

Pero gracias a filtraciones y victorias judiciales alrededor del mundo, se han publicado los contratos de otros países. Revelan acuerdos “leoninos”, que protegen a la empresa y cargan la responsabilidad en los Estados.

Hallazgos claves

Las cláusulas más reveladoras en los contratos con Pfizer pueden resumirse en los siguientes ejes:

  • Los países exoneran a la farmacéutica, sus subsidiarias, afiliadas, sub-contratistas, licenciadores, fabricantes, distribuidores, proveedores, investigadores de ensayos médicos, proveedores y todos sus directores, ejecutivos, agentes, representantes y sus sucesores de cualquier responsabilidad ante cualquier demanda, reclamo, acción, pérdida, daños, deuda, multa, costes relativos a la vacuna, desde su diseño, desarrollo, investigación hasta su manufactura, distribución, administración y uso.
  • Los países asumen la defensa de Pfizer ante cualquier reclamo, y en caso de que la farmacéutica la asuma, el país comprador, deberá indemnizar al reclamante y asumir todos los costos legales y no legales que acarree el proceso.
  • Los acuerdos están por encima de las leyes del país, y si alguna de éstas se contrapone con alguna cláusula del contrato, el país se compromete a cambiar la legislación para ajustarla al contrato.
  • La farmacéutica no será responsable por entrega tardía de pedidos y podrá ajustar el número de dosis a entregar y las fechas unilateralmente. Y no se aceptan devoluciones.
  • Todo el contrato es “información confidencial” que el país comprador sólo debe compartir con quienes tengan necesidad de conocer los detalles específicamente para darle continuidad al mismo. Los detalles del contrato no pueden revelarse por ningún motivo y esa prohibición es por 10 años. Y en caso de que alguien solicite una información por la vía legal, el contrato instruye al país a avisar con tiempo a la farmacéutica para que interponga un amparo —o una tutela como pasó en Colombia— para detener la solicitud.
  • No hay tope para reclamar daños al país comprador en caso de fraude, violación de la confidencialidad o incumplimiento de pagos.
  • Los países renuncian a la inmunidad soberana y la de sus activos —actuales y futuros— y se someten exclusivamente a la jurisdicción de las Cortes del Estado de Nueva York, en Estados Unidos, para procesos de arbitraje y cualquier reclamo.
  • La definición de “vacuna” abarca todas las futuras vacunas elaboradas directa o encargadas por Pfizer o BioNTech o cualquiera de sus afiliadas para prevenir la Covid-19 o cualquier otra enfermedad que cause el virus Sars-CoV-2 y/o cualquiera de sus mutaciones, modificaciones o variantes, y/o cualquier dispositivo, tecnología o producto usado para su administración o para incrementar el efecto de tales vacunas.
  • El país comprador no puede cancelar el contrato ni reducir el monto del pedido ni los costos aun cuando existiese un tratamiento efectivo para la enfermedad.
  • Las partes pueden dar por terminado el contrato con anuncio previo de 30 días, pero en caso de que la farmacéutica decida terminar con el contrato, el país debe pagar el monto total de las dosis negociadas, aun cuando la farmacéutica no las entregue.

Mira aquí los contratos con:

  1. Albania
  2. Colombia
  3. Brasil
El director de Pfizer para Latinoamérica, Carlos Murillo, declaró ante el congreso brasileño que la farmacéutica había pedido las mismas condiciones a todos los países. Con base en el análisis de America’s Frontline Doctors de los contratos de Brasil y Albania, junto con la revisión del de Colombia por parte del abogado panameño Jaime Raúl Molina, además de contrastación propia, se puede deducir que las cláusulas son prácticamente iguales entre los contratos publicados.

Silencio estatal

En Panamá los contratos no se han hecho públicos. En declaraciones previas, tanto el Ministerio de Salud como la Cancillería —esta última aduce no haber tenido injerencia en esa contratación a pesar de que la canciller Ericka Mouynes se reunió con un alto ejecutivo de Pfizer cuando viajó a Nueva York a principios de junio- confirmaron que los contratos incluyen cláusulas de confidencialidad y que, por tanto, no pueden publicarlos íntegramente.

En contrasentido, al menos cinco solicitudes para revelar el contenido de estos contratos de compra de vacunas han sido negadas, entre ellas las solicitadas por organismos como el capítulo panameño de Transparencia Internacional, por medios como el diario La Prensa, por organizaciones sociales como Frenadeso y por juristas como Ernesto Cedeño. Pero hay muchas otras solicitudes que van en la misma vía, y que probablemente terminen sin ser contestadas.

De acuerdo a la Ley de Transparencia, todas las contrataciones del Estado deben ser públicas.

Respuesta del gobierno de Panamá a la solicitud de Frenadeso.
Respuesta del gobierno de Panamá a la solicitud de Frenadeso. / TVN Noticias

Al ser consultada sobre las cláusulas de los contratos firmados por Panamá, la Cancillería indicó que no manejaba esa información y que se debían redirigir las preguntas al Ministerio de Salud, cuyo vocero contestó que “averiguaría” y no volvió a responder.

Por otro lado, Eduardo Ortega, secretario general de Senacyt y asesor del Consorcio de Investigación de Vacunas Covid-19 Panamá, aclaró que “nunca ha visto los contratos y que no maneja detalles de las negociaciones porque escapan de su competencia”, que es el asesoramiento de la parte científica médica.

Respondiendo a la solicitud del abogado Cedeño, el Ministerio de Salud negó la divulgación de los contratos por que “contienen cláusulas de confidencialidad ….que restringen su conocimiento al público en general…dado que los documentos contractuales contienen información sensitiva respecto al prospecto de vacuna, pues contiene información que versa sobre procedimientos o secretos industriales, comerciales y farmacéuticos” y que cualquier incumplimiento “acarrearía una sanción para el estado panameño, que podría incluso ser un obstáculo para obtener futuras remesas de las vacunas”.

Cedeño cuestiona la respuesta del Minsa ya que la Ley de Transparencia (Ley 6 de 2002) sólo dice que la confidencialidad abriga cuestiones de fórmulas, etc., pero que todos los contratos son públicos. Dice que quizás la Corte aduzca que es un asunto de salud pública, pero que, al tenor literal de la ley, no hay una cláusula que diga que no se puede dar a conocer un contrato público.

Respuesta del Ministerio de Salud a la solicitud del abogado Ernesto Cedeño sobre los contratos.
Respuesta del Ministerio de Salud a la solicitud del abogado Ernesto Cedeño sobre los contratos. / TVN Noticias

Entonces el gobierno debería cambiar la ley de transparencia para legislar asuntos de salud pública” añade, al tiempo que no descarta que los funcionarios responsables tengan que responder penal o administrativamente cuando finalmente se conozcan los contratos.

Molina, quien también ha presentado varios recursos ante la Corte por los decretos emitidos en pandemia, rechaza la alusión de cláusulas de confidencialidad en estos casos. “Violenta el principio de máxima publicidad que rige los actos públicos, especialmente las contrataciones públicas y eso fue resaltado por el Tribunal administrativo colombiano que ordenó la liberación de los contratos. Ese mismo principio rige en Panamá, es un principio general del Derecho Administrativo, y está inspirado en que es el dinero de los ciudadanos y tenemos derecho a fiscalizar en qué y cómo se gasta”, argumentó.

Los contratos firmados con la farmacéutica Pfizer —como revelan los firmados por Albania, Brasil y Colombia—contienen cláusulas de confidencialidad que se extienden hasta por 10 años, además de un blindaje legal inédito a favor de los fabricantes, quienes aseguran para sí una amplia inmunidad anticipada. Aparte de la efectividad, el otro debate mundial gira en torno a la potestad de los gobiernos de negociar y mantener en la confidencialidad contratos pagados con fondos públicos en casos en que no cabe invocar la seguridad nacional.

No es la primera vez que el Gobierno Nacional deja de publicar contratos de interés público. En el caso de los contratos para compra de ventiladores, del Hospital Modular, publicidad y otros “insumos” para la pandemia, se amparó en la excepción que permite el estado de emergencia decretado en marzo de 2020. Pero en esos casos, deberán ser publicados cuando culmine el estado de emergencia.

Hace tan solo dos días el gobierno publicó en Gaceta Oficial la declaración como “información confidencial” de actas, notas, archivos y registros de discusiones y actividades en las que participe el presidente, el vicepresidente y su gabinete. No podrán divulgarse por 10 años, sellando con el silencio Ejecutivo cualquier información que hubiese podido aclarar los términos de las negociaciones de estos contratos. Quizás a eso se refirió el presidente cuando dijo que “negociaría bonito” las compras de vacunas.

Algunos datos que muestran los contratos.
Algunos datos que muestran los contratos. / TVN Noticias

Con una inversión pautada hasta ahora de 104.4 millones de dólares, Panamá compró 9.2 millones de dosis de vacunas para cubrir a toda la población. El portafolio contratado se distribuye así: 7 millones de dosis de vacunas compradas a Pfizer; 1,1 millones de dosis de AstraZeneca y otras 1,1 millones del mecanismo Covax de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de acuerdo con la información oficial.

Inmunidad internacional

Las revelaciones tienen antecedentes interesantes. Algunas de ellas como la inmunidad ante demandas y la exoneración de penas por incumplimiento en las entregas salieron a la luz cuando la Unión Europea publicó los contratos redactados —con tachones—. Mientras que las cláusulas del alcance de indemnización y sumisión legal se compadecen con denuncias de algunos funcionarios argentinos y brasileños que adelantaron que tendrían que poner activos nacionales —como embajadas y bases militares— para acceder a la compra de vacunas con Pfizer. Luego, una investigación del sitio peruano Ojo Público lo confirmó.

En Colombia, tras la filtración del contrato, el diario El Espectador conectó la revelación con el reciente cambio de la ley de contrataciones por parte del Estado, ya que en Colombia no se permitía contratar a empresas multadas en el extranjero, y tanto Pfizer como AstraZeneca, han sido multadas en el pasado por malas prácticas en la industria. Ahora esas multas ya no son un impedimento legal.

Llegada a Panamá de lote de más de 100 mil vacunas de Pfizer.
Llegada a Panamá de lote de más de 100 mil vacunas de Pfizer. / Foto: Christopher J. Nuñez.

El gobierno de República Dominicana, que está entre los tres países del continente que publicaron el contrato formalmente, justificó en un comunicado que “el pueblo dominicano tiene el derecho a saber que la adquisición de vacunas en una pandemia (…) obligó al Gobierno a perseguir la obtención de vacunas en las condiciones dadas por los proveedores, no solo a nosotros, sino a la generalidad de las naciones”.

¿Cómo se filtraron los contratos?

A fines de julio, Ehden Biber, un especialista en ciberseguridad israelí radicado en el Reino Unido, encontró en la web el contrato —sin tachones— que firmó la farmacéutica Pfizer con el gobierno de Albania para la compra de vacunas Pfizer-BionTech contra la covid-19. La publicación se atribuye a un medio local de ese país Gogo.al

Biber también ubicó en la web el contrato de Pfizer con Brasil, país en el cual uno de los ejecutivos de la empresa fue citado en mayo ante una comisión del Parlamento para responder preguntas sobre las condiciones de la compra. Allí, uno de los congresistas le increpó sobre las “cláusulas leoninas” a lo que el ejecutivo Carlos Murillo, presidente regional de Pfizer Latinoamérica, le contestó que “no concordaba con el calificativo de cláusulas leoninas” y acto seguido confirmó que la empresa “pidió las mismas condiciones a todos los países”, lo que significaría que la esencia de los contratos de compra firmados con todos los países es similar. Brasil fue uno de los últimos países en suscribir contrato de compra con Pfizer luego de que el gobierno de Jair Bolsonaro ignorara varias ofertas de la farmacéutica.

Biber bautizó su revelación como Pfizerleak, para la cual creó un hilo en la red social Twitter resaltando las cláusulas que le parecían más escandalosas, habiendo visto y asesorado cientos de contratos como éstos en los siete años en los que trabajó en la industria farmacéutica, según constata su cuenta de LinkedIn. Tras el hilo, Twitter suspendió su cuenta por unos días.

Ambos contratos fueron retomados y alojados en el sitio de America´s Frontline Doctors.

Ante de eso, a fines de enero, la Unión Europea también publicó —pero con tachones— los contratos de las farmacéuticas para la adquisición de las vacunas, todas desplegadas por el momento con autorización de uso de emergencia. La semana pasada también se filtró en Colombia el contrato de compra con Pfizer y AstraZeneca en medio de dos tutelas que interpuso el Instituto Anticorrupción ante la Corte Suprema para lograr lo mismo. El gobierno reaccionó abriendo una investigación por el “error involuntario” aduciendo que podría poner en riesgo el plan de vacunación.

Informe ¿Quién se beneficia?

Un estudio de Transparencia Internacional y la Universidad de Toronto reveló “una tendencia inquietante de escasa transparencia en los ensayos clínicos, así como en la contratación para el suministro de vacunas” tras analizar el panorama de la Covid-19 en los distintos países.

El informe titulado ¿Quién se beneficia? da cuenta de la baja tasa de publicación de los contratos, de un total de 183 acuerdos para la compra de 12 vacunas diferentes que se han concluido entre 75 compradores y 13 farmacéuticas a nivel mundial, sólo 13 contratos (el 6%) está disponible al público. Once se publicaron por los canales oficiales mientras que dos se filtraron de manera extraoficial.

Los 11 contratos publicados formalmente los proporcionaron cuatro países y un bloque: Reino Unido, Brasil, República Dominicana, Estados Unidos y la Unión Europea. Los cinco firmaron varios acuerdos con los desarrolladores de las vacunas sin llegar a publicar de manera formal todos los contratos, solo publicaron alrededor del 23% de los mismos. Estados Unidos fue el único país que publicó formalmente los seis contratos que firmó, según los datos de TI.

El informe también resalta entre sus conclusiones un “panorama incoherente de la política de transparencia de los ensayos clínicos a nivel mundial”, una difusión deficiente de los protocolos de los ensayos clínicos” de las vacunas, el uso frecuente de los medios de comunicación para anunciar los resultados de los ensayos clínicos sin una publicación adjunta que incluya el análisis de los datos asociados, algo que favorece las informaciones erróneas y los malentendidos, un nivel extremadamente bajo de las publicaciones de los contratos en todo el mundo, ediciones significativas en los contratos publicados que ocultan datos esenciales de interés público, el precio oscilante de las vacunas y las extensas cláusulas de indemnización, subrayando la necesidad de una mayor transparencia en estas áreas”.

En Panamá, solo en 2020 se inscribieron más de 80 ensayos médicos relacionados con el Covid-19, según los registros del Comité Nacional de Bioética de la Investigación, algunos de ellos llevados a cabo con fondos de los propios investigadores. Sobre los resultados de los ensayos, el regente de Senacyt indicó que es labor del equipo investigador que obtiene el financiamiento o bien de la empresa que contrata la investigación, publicar los hallazgos en revistas científicas para dar a conocer los resultados.

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