Tribunal rechaza reabrir caso de niña de 8 años que fue víctima de abuso sexual, ¿Por qué tomaron esa decisión?
Justicia en Panamá
El caso se hizo público tras una investigación periodística de TVN Noticias.
La audiencia y decisión por este caso se dio el pasado 30 de marzo.
Ciudad de Panamá, Panamá/Por verificarse que no hubo negligencia por parte de instituciones del Estado en el tratamiento del caso de una menor de 8 años que resultó embarazada tras el abuso sexual de un familiar; un Tribunal de Garantías del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió no acceder a la reapertura de una denuncia presentada por la abogada Dayana Bernal el 4 de marzo de 2022.
La denuncia había sido archivada de manera provisional por el Ministerio Público.
En consecuencia la abogada Bernal solicitó una audiencia para reabrir el proceso, esta fue atendida el pasado 30 de marzo, por la jueza de garantías, Yanina Mosquera.
Bernal solicitó la reapertura del caso, al considerar que instituciones como: el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) no actuaron de debida forma al permitir que la menor de edad no se le pudiera realizar un aborto y en consecuencia diera a luz.
Para la abogada, el Ministerio Público pudo haber realizado una investigación por la presunta comisión del delito de delitos contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, omisión e infracción de los deberes de servidores públicos.
Sin embargo, los asesores legales del Ministerio de Salud, Senniaf y Ministerio de Desarrollo Social se opusieron a la solicitud. El abogado de la Senniaf comenzó señalando que la abogada Bernal no cumplía los requisitos para solicitar dicha apertura y ninguna otra acción legal referente al caso ya que, no existe un documento que represente a la víctima como querellante. Esto fue corroborado en el acto de audiencia por el Ministerio Público, a solicitud del Tribunal.
Como parte de la explicación de las instituciones se detalló que en primera instancia se solicitó un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre el estado de embarazo de la menor de edad y este informe arrojó que tenía 21 semanas de estar embarazada, sin embargo se indicó que dicho informe no fue concluyente.
En vista de dicho informe, se hizo la petición de una nueva evaluación a los expertos del Hospital Santo Tomás, en esta ocasión los galenos determinaron que la niña de 8 años tenía 23 semanas de embarazo y hacerle una intervención para abortar pondría su vida en riesgo.
Explicó el abogado del Senniaf que luego de obtener esa información se activó el protocolo en este tipo de casos; la menor fue separada de la familia mientras daba a luz, estuvo un tiempo en un albergue, además de darle tratamiento psicológico tanto a la menor como a sus familiares. Otras de las atenciones que contemplaron las entidades fue la entrega de una vivienda para la menor y sus familiares y una beca escolar.
Ante estos detalles, la jueza Mosquera consideró que "no se observan elementos para considerar la reactivación del proceso, verificándose la no existencia del delito denunciado en su momento [Omisión e infracción de los deberes de servidores públicos]. Por lo que no se accedió a ordenar la reapertura de la investigación".
Durante la audiencia se dio a entender entre los intervinientes que la menor de edad no estaba bajo el cuidado del bebé y tampoco se informó bajo la custodia de quién estaba.
A finales del año 2021, la tía de la menor denunció que su pareja había abusado sexualmente de la niña de 8 años. El tema causó revuelo en el país que generó críticas, ya que grupos feministas y organizaciones civiles consideraron que lo mejor para la menor era realizar un aborto y "no obligarla a ser madre".
Qué dice la norma del Código Penal panameño sobre el aborto
Artículo 144: En su numeral uno señala que si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial. Es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el mismo se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo.
Mientras que en su numeral dos se indica que si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. Corresponderá a una comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto. En ambos casos el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.