Teletrabajo: ¿Cuánto ha avanzado el uso de esta modalidad en Panamá?

Trabajo a Distancia

Una persona realiza teletrabajo
Una persona realiza teletrabajo / EFE

Como si se tratara de una premonición, Panamá estableció y reglamentó el teletrabajo a tan solo un mes de que se detectara el primer caso de COVID-19 en el país, y con ello, se tuvieran que paralizar la mayoría de las actividades económicas y sociales.

Zaritma Simons, asesora del Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), reconoció a TVN-2.com que “la pandemia abrió la puerta al teletrabajo con más fuerza”, aunque la Ley 126 del 18 de febrero de 2020 en Panamá no surgió por ello; ya que esta modalidad de trabajo existe desde hace décadas en varias partes del mundo por el avance de la digitalización y las nuevas tecnologías. 

Lo cierto es, que la crisis sanitaria del coronavirus, amplió y consolidó su uso, siendo una solución viable para sostener puestos de empleo y actividades económicas. 

¿Qué es el teletrabajo?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha señalado que es una subcategoría del concepto más amplio de “trabajo a distancia”.

El teletrabajo tiene dos características principales:

  • Se realiza plena o parcialmente en una ubicación diferente del lugar de trabajo predeterminado. 
  • Para su realización se utilizan las tecnologías de información y comunicación, con internet y dispositivos electrónicos como computadoras, tabletas o teléfonos.  

Y aunque la pandemia aceleró el proceso y posteriormente pudo ser controlada, “esta es una modalidad de trabajo que se sigue aplicando y hay empresas que han adecuado a este sistema”, detalló Simons.  

¿Cómo funciona?

Para la ejecución de la modalidad de teletrabajo, es necesario que tanto el trabajador como el empleador estén de acuerdo. Deberá acordarse mediante contrato o adenda al contrato de trabajo vigente y en el Mitradel se hace el registro.

Puede pactarse de tiempo parcial o tiempo completo, con un máximo de 48 horas a la semana.

Al ser un acuerdo de voluntades, el trabajador debe aceptar esta voluntad. Si el empleado decide que quiere seguir de manera presencial, no puede ser causal de despido”, enfatizó la asesora del Mitradel. 

Obligaciones

Ahora bien, el empleador también tiene algunos compromisos que cumplir mediante ese acuerdo de teletrabajo, como, por ejemplo, “subvencionar la proporcionalidad del aumento de luz y ancho de banda, y el trabajador tiene derecho a su seguridad de salud”, puntualizó. 

Ley 126 del 18 de febrero de 2020 en Panamá
Ley 126 del 18 de febrero de 2020 en Panamá

En Europa y Estados Unidos, se ha vuelto tradicional el teletrabajo desde casa o híbrido, pero también el digital, conocido como “nómada”, donde los trabajadores no tienen un lugar fijo ni una oficina central para prestar sus servicios, y casi nunca van a la empresa.

Los trabajadores nómadas trabajan desde diferentes espacios como cibercafés u hoteles. 

Aunque el Ministerio de Trabajo no tiene una estadística que permita conocer en la actualidad cuántas personas practican el teletrabajo, porque no son distribuidos desde esa categoría; lo cierto es que entre enero a mayo de este año se han registrado 103 mil 650 contratos de trabajo. 

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