Lo que sucede con los niños migrantes que llegan solos a la selva del Darién
Crisis Migratoria
Ciudad de Panamá, Panamá/Según datos del Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), al menos unos 33 mil niños migrantes han ingresado a la peligrosa selva del Darién durante este año, muchos de ellos vienen acompañados, pero hay quienes no viajan en compañía de sus padres, ni de algún familiar responsable de su cuidado. La pregunta infaltable aquí es qué hace Panamá al percatarse de la delicada situación cada vez más repetitiva por el agravamiento de la crisis migratoria en Centroamérica.
Tras consultas a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), respondieron a TVN-2.com que, a los niños, niñas y adolescentes separados o no acompañados (NNA), que cruzan el territorio panameño, a través de la ruta migratoria controlada, se les brinda atención mediante una Mesa técnica de Protección, creada por esta entidad y conformada por otras instituciones como el Servicio Nacional de Migración y el Senafront, con el fin de proporcionar la protección a la niñez migrante.
Todo se coordina desde la provincia de Darién, mediante un trabajo articulado bajo el protocolo de atención, lo que permite desde Bajo Chiquito identificar a niños y adolescentes separados y no acompañados.
¿A dónde son trasladados los menores de edad?
Los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados son trasladados a la Estación de Recepción Migratoria (ERM) por el Servicio Nacional de Migración y recibidos por la Unidad de Niñez Especializada en Niñez y Adolescencia del Servicio Nacional de Fronteras. Luego, interviene el Juzgado Mixto de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Darién, si es en horas hábiles (8:00 a.m. a 5:00 p.m.).o la Senniaf, tomando en cuenta la atención de los casos que se presenten en horas y días inhábiles.
Cifras de Niñez Migrante 2023
Para este año, no han sido atendidos por parte de la Senniaf, ningún NNA no acompañado.
Acompañados: 78 verificados a mayo de 2023.
Separados: Se trata de aquellos menores de edad que por alguna circunstancia se han separado de sus padres en el trayecto momentáneamente y hasta mayo pasado se han detectado 68.
Total: 146
Cifras de niñez migrante año 2022
Acompañados (verificados): 296
Separados: 122
No acompañados: 3
Total: 421 niños, niñas y adolescentes migrantes atendidos.
'Familia acogente'
Las personas que desean ser consideradas idóneas para ser familia acogente deberán presentar la solicitud que contenga todos los documentos requeridos en la Ley.
Los solicitantes deben poseer comprobadas condiciones afectivas, sociales, morales y de salud física y psicológica, así como disponer de los recursos indispensables para garantizar al niño, niña o adolescente colocado en su hogar la satisfacción de sus necesidades básicas.
La existencia de descendientes de los solicitantes no impide que puedan optar por ser familia acogente.
La figura de Familia acogente es de seis meses prorrogable. Cabe resaltar que cada situación de un niño, niña o adolescente es diferente y hay que cumplir con los procesos establecidos dentro de la legislación panameña y los procesos entre países.
El programa cuenta en la actualidad con menos de 30 familias idóneas a nivel nacional, por lo que la Senniaf instó a la sociedad a unirse a la causa.
Hasta el momento, una (1) niña migrante ha sido acogida por una familia acogente panameña y a la menor, ya se le restituyó su derecho a la convivencia familiar.
Artículo 15. Ley 46 de 2013. Documentación requerida. Los interesados en ser familias acogentes deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:
- Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas.
- Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho legalmente reconocida si fuera el caso o certificación de la unión de hecho por las autoridades tradicionales indígenas cuando sea el caso.
- Certificación de trabajo u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.
- Informe de entrevista psicosocial a los hijos e hijas de los interesados o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de estos, que refleje la opinión de los entrevistados, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan.
- Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá.
- Evaluación psicológica de los solicitantes, realizada por un psicólogo clínico con idoneidad para el ejercicio de la profesión en la República de Panamá.
- Dos fotografías recientes tamaño carné en colores.
- Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
- Certificación de información de antecedentes personales.
- Evaluación social de los solicitantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social, con dos años de experiencia como mínimo en el ejercicio de la profesión.
- Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años.
- Certificado de culminación del Programa de Formación para Familias Acogentes emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental aprobada para este fin por esta Secretaría.
Centros de Protección de Darién
Los Centros de Protección son administrados por oenegés privadas, y supervisados rigorosamente por el Comité Nacional de Supervisión y Monitoreo de Albergues, mediante el Decreto Ejecutivo 404 de 30 de octubre de 2020.
La principal finalidad es brindar cuidados especializados a niños, niñas y adolescentes que, por alguna circunstancia, no estén en compañía de sus familiares.
También brindan una asistencia personalizada a cada expediente con el fin de encontrar una solución permanente a su situación jurídico familiar con celeridad.
Ante una medida de protección emitida por el Juzgado Mixto de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Darién, un niño puede ser puesto en protección de tipo institucional, siempre siendo la última medida la institucionalización, pues se busca restituir su derecho a la convivencia familiar sea con su familia nuclear o familia de tipo consanguíneo.
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 404 de 30 de octubre de 2020
Los albergues a nivel nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con los requisitos para obtener el permiso de funcionamiento y su respectivo registro.
2. Levar un expediente por cada niño, niña o adolescente que tengan bajo su cuidado y remitir un informe mensual a la autoridad administrativa, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a que corresponda.
3. Colocar en lugar visible el premiso de funcionamiento que expida la autoridad administrativa, en las instalaciones del albergue.
4. Velar por la protección de los derechos de la niñez y garantizar el derechos a los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia o malos tratos, a recibir atención integral, principalmente en atenciones de salud, de psicoterapia, servicios educativos y de desarrollo de habilidades para la vida.
5. Implementar planes y programas que garanticen la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al igual que desarrollar programas de reunificación y fortalecimiento familiar dirigido a. la familia de los niños y niñas que alberga.
6. Asegurar el derecho de participación de la población atendida, adoptando mecanismos para escuchar y tomar encuentra las opiniones, quejas y peticiones de los niños, niñas y adolescentes.
7. Colocar en lugar visible y de fácil acceso a los niños, niñas y adolescentes, buzones cerrados para la recepción de quejas y los datos de contacto de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
8. Contar con un reglamento interno de funcionamiento y atención que describa el modelo de atención integral, aprobado por la autoridad administrativa.
9. Contar con las instalaciones y recursos humanos adecuado para garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con las necesidades del perfil de población atendida.
10. Colaborar con la entidad administrativa y el Comité de Supervisión y Monitoreo en el ejercicio de sus facultades y funciones.
11. Informar inmediatamente a la autoridad competente cuando se tenga conocimiento de que peligre la integridad física o la seguridad jurídica de un niño, niña o adolescente.
12. Contar con asesoría profesional en diversas áreas, entre estas, jurídica, psicológica y de trabajo social.
13. Implementar cursos permanentes de capacitación y actualización a todo el recurso humano del albergue en el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, entre otros temas que fortalezcan la capacidad técnica en la atención con la población albergada.
14. Informar a la autoridad administrativa sobre las actividades, programas de voluntariados, programas de padrinos/ madrinas y demás programas, proyectos o actividades que se desarrollen con la población atendida, especificando si recibe apoyo externo para la misma.
15. Atender a las solicitudes de ingreso de la autoridad competente de acuerdo con el perfil de la población atendida y capacidad en el albergue.
16. Comunicar mediante nota escrita a la autoridad administrativa la modificación, suspensión o cierre de los servicios o funcionamiento del albergue, ya sea temporal o permanente.
17. Las demás obligaciones que esta u otras normas establezcan.
¿Puede Panamá dar en adopción a niños migrantes detectados no acompañados?
Cabe resaltar que hay que recurrir a la legislación del país de origen del niño, niña o adolescentes. Verificar si la legislación del otro país establece la posibilidad de adopción de sus nacionales fuera de su país.
Cada caso individual es muy particular. Por lo tanto, los abordajes deben ser a través de los canales correspondientes con las delegaciones diplomáticas, embajadas y/o consulados para trabajar articuladamente y buscar alternativas familiares de tipo consanguíneo en determinado país.
Casos de Apatridia
En el 2022, la Senniaf, a través de su regional en la provincia de Darién, atendió 5 casos de niños y niñas en condición de apatridia.
Dos casos (Ecuador y Colombia), estuvieron a órdenes del Juzgado de Niñez y Adolescencia de la provincia de Darién y tres casos (Perú, Colombia y Ecuador), estuvieron a órdenes de la entidad. Los padres eran de nacionalidad venezolana.
Todos venían con sus certificados de nacidos vivos, pues nacieron en otros países diferentes a la nacionalidad de los padres en su tránsito migratorio y no fueron inscritos ni el país de nacimiento ni en el de los padres.
Para descartar una posible trata de personas, se realizaron pruebas de ADN y trámites correspondientes para verificar los vínculos consanguíneos.
Las pruebas de ADN determinaron que en efecto eran sus padres, dando como resultado su verificación de vínculos, permitiéndoles seguir su paso migratorio por la República de Panamá hacia su lugar de destino. Sus edades iban de 0 a 3 años