Ley de licencia con mejor sueldo para alcaldes y representantes: ¿Seguirá vigente?
Licencia con sueldo
Ciudad de Panamá/A solo un mes para que los alcaldes y representantes tomen posesión de su cargo, la polémica en torno a la ley que permite a los funcionarios públicos acogerse a una licencia con sueldo y elegir el salario más conveniente sigue generando fuertes críticas tanto en la opinión pública como en los diversos actores sociales.
Y es que, en 2023 el presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley 376, la cual permite a los alcaldes y representantes de corregimiento que sean funcionarios del Estado al momento de ser electos, escoger el salario que quieran recibir: el del gobierno local o el que ganan en la entidad de estatal.
“Los alcaldes y vicealcaldes que al momento de resultar electos laboren como servidores públicos, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo en que ejerzan el cargo de elección popular. No obstante, lo anterior, si el sueldo corresponde al cargo de alcalde y vicealcalde es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar por acogerse a una licencia con sueldo, para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”, señala el artículo 2 de la Ley 376.
Lo mismo aplica para el caso de representantes y sus suplentes.
En esta situación se encuentra el alcalde electo de Colón, Diógenes Galván, quien es práctico de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y anunció que se acogerá a una licencia con sueldo, renunciando al salario que le corresponde como alcalde, el cual oscila entre los 7,000 mil dólares.
Pierdo mucho dinero aun así quedándome con el salario de práctico, pero dejaré de recibir algunos ingresos que no están asociados al salario. No tomaré ningún dólar de la alcaldía” dijo Galván en De Frente.
Sin embargo, en este quinquenio, según datos de la Contraloría General de la República, existen al menos 30 alcaldes de diferentes provincias que gozan de licencias con sueldo. Mientras que en el caso de los representantes la cifra ascienda a 172 personas. Aquí la lista completa de los representantes que gozan de licencia con sueldo.
Esta norma, que ha sido objeto de críticas desde su promulgación, y también recibió un concepto de inconstitucionalidad por parte del procurador de la Administración, Rigoberto González. A la vez, los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño [electos para la Alcaldía y Asamblea, respectivamente] demandaron la ley por inconstitucionalidad.
El procurador de la Administración argumentó que la ley viola principios fundamentales de equidad y transparencia, estipulados en la Constitución.
De acuerdo con la abogada Ana Matilde Gómez, exdiputada y exprocuradora de la Nación la ley pareciera que está estableciendo un fuero para un grupo de personas, otorgandándoless beneficios.
Aunque no es para una persona individual, hay una consideración que es privilegiada en comparación a los servidores públicos o cualquier otro ciudadano que aspira a participar de la cosa pública a través de un cargo de elección popular”, indicó Gómez.
A su juicio, considera que no es una “buena ley” y pareciera que “protege los intereses de un sector” ya que el hecho de que una persona que pueda escoger no es una condición igual para todos los ciudadanos.
Se hizo pensando en intereses individuales, no colectivos”, subrayó.
Señaló que corresponderá que la Corte Suprema pronto le ponga solución al pleito legal presentado por los abogados Ruiz y Cedeño, porque en el camino ya existen personas que compitieron sabiendo que existía esa ley, y que esa le permitía escoger el mejor salario.
Recalcó que, todas las personas que deciden competir en un cargo de elección popular deben tener en cuenta que “el servicio público es un privilegio y una oportunidad para servir”.
Desde su punto de vista, la mejor manera de ir cambiando el servicio público es que “no haya estas ambigüedades o consideraciones que permita tener a un grupo de ciudadanos con unas condiciones y otros con otras”.
Para la exdiputada independiente, la solución sería realizar una ley general de sueldos y que no sea el sueldo lo que interfiera en que lleguen al servicio público personas altamente capacitadas., también destaca la importancia de que se “entienda que el servidor público debe ganar bien”.
“Que las reglas estén claras desde antes, para que no sea el salario lo que determine que una buena altamente calificada no llegue a un puesto público de elección popular y que no sea el salario lo que deje por fuera la oportunidad de que una persona con altos grados académicos y formación pueda entrar al servicio público, pero también que se considere y se entienda que es una vocación y es un sacrificio temporal”, subrayó la abogada.
Ley que elimina licencia con sueldos
En 2020, el diputado independiente Juan Diego Vásquez presentó el proyecto de ley 400 “Que elimina las licencias con sueldo de Alcaldes y Representantes y modifica las Leyes 105 de 8 de octubre de 1973, 106 de 8 de octubre de 1973 y 37 de 29 de junio de 2009”.
El mismo buscaba regular las licencias con sueldo para las autoridades que laboren en entidades del Estado, sin embargo, el proyecto no llegó si quiera a primer debate.
En el artículo 2 de dicha ley se establece lo siguiente:
- “Artículo 2. Se modifica el Artículo 9 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973 así:
- Artículo 9: Durante el término de los cinco (5) años para el cual fueron electos, los Representantes de Corregimientos que laboren en Entidades del Estado gozarán de Licencia sin sueldo. El tiempo de Licencia será reconocido para efectos de jubilación, sobresueldos, vacaciones, aumentos de salario, décimo tercer mes y cualquier otro derecho de prestación que tengan los Servidores Públicos”.
La ley 376 fue sancionada en 2023 luego que en 2022 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara inconstitucionales las palabras “con sueldo”, plasmadas en los artículos 72 y 83 de la ley de que descentraliza la administración pública, y que les permitía a los funcionarios públicos recibir una licencia con sueldo mientras ocupaban otro cargo en el Gobierno.
En el fallo, la Corte profundizó en la problemática que representa el hecho de que los representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes, obtengan el beneficio de “percibir un sueldo, sin haberlo laborado personalmente, pues es obligación de los servidores públicos ejercer personalmente la función para la cual han sido designados o escogidos, lo cual dará derecho a recibir una remuneración justa”.