Presentan ley relacionada con el despacho de combustible en Panamá
Gasolina en Panamá
Ciudad de Panamá, Panamá/Un nuevo proyecto relacionado con el despacho de combustible en Panamá fue presentado ante la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional por el diputado del circuito 2-1, Daniel Ramos. ¿De qué se trata?
El anteproyecto de ley 179 presentado el 24 de enero del 2023 busca “garantizar el acceso, servicio y despacho de combustible a las personas con discapacidad y problemas de salud en las estaciones de combustible”.
La iniciativa legislativa busca regular la atención para las personas que por algún tipo de discapacidad o problema de salud no puedan hacer uso de los autoservicios en las estaciones de combustible.
Establece textualmente en la exposición de motivos que "ante la eminente proliferación de estaciones de combustible de autoservicio en el que no se contempla las necesidades de nuestra población con discapacidad, tercera edad, y personas que padecen de algunas enfermedades producto del contacto con los derivados del petróleo, quienes son afectados de manera directa, toda vez que les corresponde a estos llenar de combustible el tanque de sus vehículos”.
“Esta Ley tiene por objeto asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad la equiparación de oportunidades e integración social que tienen las personas con discapacidad”, arranca en el primer artículo.
También se define en su artículo 4 que el autoservicio está prohibido al 100 por ciento en Panamá.
Entre los objetivos de la ley se establece:
- Regular el acceso, servicio y despacho en las estaciones de combustible en la República de Panamá para las personas con discapacidad.
- Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso y plena integración a la sociedad.
- Salvaguardar la seguridad de los usuarios que utilizan las estaciones de combustible.
- Prever situaciones de riesgo que afecten a la población en general.
- Garantizar un servicio de calidad para todos usuarios sin importar la condición que mantenga en el consumo de combustible.
El citado anteproyecto de ley consta de 9 artículos y define que las únicas estaciones de combustible que no deben cumplir con la ley son aquellas que se dedican al “abastecimiento de combustibles para embarcaciones y aeronaves”.
Esta iniciativa debe pasar por la Comisión respectiva para ser discutida ampliamente en primer debate, luego ir ante el Pleno de la Asamblea para el segundo y tercero debate. Finalmente llegará al despacho del Presidente de la República, quien tendrá la última palabra con un fallo o veto de la ley.