Secuestro de bienes y suspensión de licencias: Las funciones del nuevo juzgado ejecutor de pensiones
Juzgado ejecutor de pensiones
Una jueza ejecutora, un contable y un alguacil ejecutor, serán las figuras claves en el nuevo Juzgado de Ejecución de Pensiones de Niñez y Adolescencia que inauguró en el cuarto distrito judicial de Panamá.
Ciudad de Panamá/Hace poco el Órgano Judicial inauguró el primer juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia de Niñez y Adolescencia del país, el mismo fue instaurado para resolver los conflictos del no pago de pensiones en las provincias de Herrera y Los Santos.
La especialidad de esta nueva instancia es la facultad de la jueza de Ejecución para conducir y secuestrar los bienes de todo aquel que evada sus responsabilidades familiares.
“Con esto nos aseguramos que las pensiones alimenticias que sean resueltas por los juzgados de Niñez y Adolescencia de las provincias de Herrera y Los Santos sean ejecutadas con la debida diligencia en el menor tiempo posible”, expresó la magistrada presidenta María Eugenia López.
Digna Rodríguez, jueza de Ejecución de Pensión Alimenticia del cuarto distrito judicial [Herrera y Los Santos], encargada de liderar la nueva dependencia judicial, recordó que, desde el 2013, se trató de abrir el juzgado de Ejecución toda vez que la Ley 42 del 7 de 2012, modificada por la Ley 45 de octubre de 2016 ya habla de la figura de un juzgado de Ejecución, sin embargo, no se había logrado sino hasta ahora.
Vamos a dar respuesta a los niños y adolescentes, es hora de que como padres sepan respetar el ejercicio de la patria potestad. No es traer hijos por traer”, remarcó la abogada.
¿La novedad?
Según la jurista, el nuevo juzgado estará encargado de resolver el incumplimiento del no pago de las pensiones alimentaciones, es decir, los desacatos de los padres de familia que no cumplen con lo que establece la ley. Las pensiones alimenticias que ven los juzgados de Niñez y Adolescencia de Herrera y Los Santos será competencia de esta instancia, mientras que las municipales no lo serán.
El punto neurálgico de esta nueva dependencia, es realizar todas las diligencias en el abordaje de que cada padre o madre de familia cumpla con sus responsabilidades de patria potestad, ya que el no pago de las responsabilidades adquiridas a través de la concepción de un niño, influye en la calidad de vida del menor de edad que se encuentra en este estado.
Las personas que tienen las pensiones alimenticias se sienten impotente con la justicia, porque van a juzgado a reclamar que no se está pagando y ven que se nos está imposibilitando hacer efectivo este pago”, indicó Rodríguez.
La abogada reconoce que, actualmente los juzgados de Niñez y Adolescencia tienen un gran volumen de trabajo, y abarcan muchas materias, lo cual hace que no se logre hacer cumplir de manera eficiente el pago de las pensiones a quienes incumplen, sin embargo, ahora todo será diferente.
Este juzgado solo se va a centrar en el ejecutar el no pago, con esto vamos a crear conciencia, y vean que la justicia va a imponer de que quienes no quieran pagar, ahora paguen”, enfatizó.
Secuestro especial de bienes y otras medidas de cumplimiento
Para asegurar que se logre el cumplimiento, el mismo cuenta con una serie de facultades descritas en la ley general de pensiones de 2012.
Al ser una instancia completamente nueva, cuenta con dos nuevas figuras que los juzgados de Niñez y Adolescencia no las tienen: el contable y el alguacil ejecutor. Ambos serán claves en todo el proceso.
Como lo detalla Rodríguez, el contable llevará a cabo toda la cuantía de las morosidades que se deben. Mientras, el alguacil ejecutor, ayudará al juez ejecutor a lo que se indique, por ejemplo, si alguien no paga en el término establecido, se pueden ejecutar amplias medidas a través del alguacil, que no solo es el apremio corporal, sino el secuestro especial de bienes, suspensión de licencias e impedimento para contratar cualquier tipo de servicio con el Estado, entre otras.
“Cuando el obligado a dar alimentos no consigne la cuota alimenticia en la fecha y condiciones decretadas, el juez de ejecución, a solicitud de la persona interesada, podrá ordenar el secuestro especial en materia de pensiones alimenticias sobre los bienes de la persona que incumple el pago de la pensión alimenticia. La solicitud se formalizará sin necesidad de abogado”, establece el 32 de la ley antes citada por la jueza de Ejecución.
¿Cómo lo harán?
Según explicó la jueza de Ejecución, será a través de la Fuerza Pública, es decir, la Policía Nacional, quienes conducirán a todo aquel que tenga quejas por desacato. Hasta ahora, se tiene una primera lista de todas las personas que han estado en constante desacato con el no pago de pensiones.
Además, se coordinará con los jueces de paz para lograr ubicar y notificar a las partes de los procesos que se adelantan en su contra.
Rodríguez aseguró que se trabajará y garantizará que las personas cumplan, sobre todo por el bienestar de todos los menores de edad que se ven afectados en su alimentación, recreación, educación y vestimenta, por el hecho de que no se pagan sus gastos de vida.
Si bien, es el único que existe en el país y no hay antecedentes de algo similar, será un plan piloto que servirá para ser aplicado en los demás distritos judiciales.
Vamos a sacar el trabajo para que las otras provincias tengan esta jurisdicción, y se manejen con este juzgado de Ejecución”.