Nombres extravagantes en Panamá: ¿Cómo afectan la autoestima?
Salud en Panamá
Un nombre no forja la personalidad de una persona, pero uno extravagante, exótico o no adecuado podría afectarle seriamente la autoestima y marcar su vida para siempre.
A pesar de que en Panamá en el artículo 34 de la Ley 31 de 2006, se establece que:
Si el recién nacido cuya inscripción se solicita no tuviera aún asignado un nombre, quien declaré el nacimiento lo denominará consultando, en lo posible, la voluntad de los padres del recién nacido”.
Igualmente en la asignación del nombre del recién nacido no se permitirán aquellos que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares o coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, o los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
El oficial del Registro Civil quedará facultado para negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados y los interesados podrán recurrir ante el superior inmediato.
Así las cosas, hay padres que insisten en colocarle a sus hijos nombres que van en contra de la ley. Algunos de estos han sido, según la Dirección Nacional de Registro Civil, Supervisión Nacional, los siguientes:
- Marciano,
- Sandalio,
- Piedad,
- Don,
- Mar,
- Estilito,
- Buena,
- Lluvia,
- Pánfilo,
- Ron,
- Genio,
- Felino,
- Barón,
- Mella,
- Barbie,
- Imperio,
- Justicia,
- Mito,
- Líder,
- Míster.
También existen otros momentos y circunstancias por lo cual se puede efectuar un cambio de nombre tales como:
Si el nacimiento se inscribió de oficio, los padres podrán otorgarle el nombre que estimen pertinente. (se entiende como inscripción de oficios, aquellos nacimientos con asistencia médica que el Registro Civil lo inscribe administrativamente, si ha transcurrido 6 meses y los padres no los han declarado)
En aquellos casos que el niño haya sido inscrito solo por la madre soltera, y el padre efectúa con posterioridad el reconocimiento voluntario pueden optar por efectuar el cambio de nombre.
Por una sola vez los padres de común acuerdo pueden cambiarle el nombre al menor de edad y el propio titular hasta un año después de cumplir la mayoría de edad.
Las personas de etnias indígenas podrán inscribir el nacimiento de sus hijos con los nombres propios de sus respectivos dialectos
Cambios de nombres por uso y costumbre, la cual se efectúa mediante apoderado legal, acompañado de tres (3) pruebas documentales fehacientes, de fuentes diferentes, que acrediten, en un intervalo mínimo de cinco (5) años, la celebración de actos repetitivos con el o los nombres que se quiere cambiar, adicionar, modificar o suprimir (Resolutivo).
Según lo indicado por esta entidad a TVN-2.com, durante el año pasado se registró un total de 133 cambios de nombres impropios o de difícil pronunciación; igualmente, se contabilizaron 40 cambios de nombres por uso y costumbre, por intermedio de apoderado legal y 3,845 cambio, adición, modificación, por una sola vez o de oficios.
Pero, tal como lo indicado anteriormente, el colocar un nombre inadecuado, podría afectar seriamente al niño, trayendo consigo cuadros de depresión por el bullying al que podría verse enfrentado desde, por ejemplo, el periodo escolar, afirma el presidente de la Asociación Panameña de Psicólogos, Christian Tejeira.
Posiblemente, señala Tejeira, la persona, en este caso cuando es niño, posiblemente, se niegue a ir al colegio, presente, además, sufrimiento o aversión al mismo nombre.
El Tribunal Electoral, recomienda a la ciudadanía la importancia de elegir mucho antes del nacimiento el nombre que se le dará al bebé por nacer.
Recuerda igualmente, que el nombre que se le ponga será usado toda la vida, por lo que se debe investigar previamente el significado del mismo, las tradiciones culturales y evitar en lo posible el uso de diminutivos o el uso de nombre de objetos o cosas que puedan perjudicarlo o exponerlo al ridículo.