Fallecer en Panamá: ¿Cuál es el costo promedio de los servicios y qué alternativas hay?
Servicios funerarios
Ciudad de Panamá, Panamá/La muerte es una parte del proceso de la vida que nadie quisiera atravesar, pero que es inevitable y a veces llega cuando uno menos se lo espera, tal como reza el dicho: “El día de mañana no es prometido para nadie”.
En Panamá, según cifras del Instituto de Estadística y Censos de la Contraloría Nacional, durante el 2021 se registraron un total de 24,663 defunciones.
Así las cosas, como todo, fallecer también conlleva gastos y una serie de trámites que algunos prefieren afrontar con anticipación, mientras que a otros los sorprende de golpe.
TVN-2.com pudo conocer que los precios de los servicios funerarios varían dependiendo de las facilidades de los deudos.
Existen servicios funerarios que ofrecen paquetes completos que van desde el levantamiento y traslado del difunto desde casa, hasta los trámites de defunción.
Gasto de ataúd
En este sentido, los planes oscilan desde $400 dólares a más de $550 si el cuerpo es sepultado en ataúd. Los $400 dólares incluyen servicios tales como: ataúd, traslado, vestir y maquillar el cuerpo; mientras que dentro de los $550 en adelante, le cubre el uso de la morgue privada, ataúd, trámites de defunción con el Tribunal Electoral, libro de condolencias, así como vestir y maquillar al difunto.
Cremación
En caso de cremación, los precios son muy parecidos oscilando en más de 400 dólares dependiendo de los planes que ofrezca la funeraria que decida escoger. Este servicio incluye, traslado, servicio de cremación y una urna para depositar las cenizas, mientras que un plan full, el levantamiento del cuerpo, uso de morgue privada, servicio de cremación, urna, libro de condolencias, arreglo floral y hasta facilidades para un lote, algún jardín o campo santo.
Campo santo o jardín de paz
Otro gasto sería, el del campo santo en caso de entierro, bóveda o mantener las cenizas en cripta, aquí los precios superan los $4,000 mil dólares y pueden llegar hasta los $16,000, dependiendo del sitio.
Algunos campos santos ofrecen el arrendamiento del espacio a 99 años, con letra mensual de $75.00 (Este espacio de tiempo varía).
Cementerio Municipal
Ahora bien, también existe la opción de sepelios en cementerios municipales, por ejemplo, el del distrito de San Miguelito cuyo montó está estimado en $280 dólares, durante los primeros tres años, y luego se paga una mensualidad, dependiendo de lo que puedan dar, también existen arreglos de pago, según lo señalado por Luz Delgado, encargada de la Oficina de Sanidad Pública del cementerio.
En caso de que las personas sean de escasos recursos, el municipio ofrece un apoyo para el sepelio, no sin antes realizar una evaluación, levantar un informe y para ello, trabajadoras sociales son enviadas hasta las residencias de las personas que solicitan el apoyo.
¿Cómo aplicar al auxilio de funeral, que ofrece la CSS para los asegurados?
El auxilio de funeral está sustentado en el artículo 187 de la Ley 51, Orgánica de la CSS, de diciembre 2005, que dice, además: “La institución ofrece este subsidio de 300 balboas y se otorga a quien realice el gasto funerario debidamente comprobado”.
De esta manera la entidad reconoce un auxilio de funeral para ayudar en los gastos que origina la muerte de un asegurado activo, pensionado o jubilado, siempre que la muerte no sea consecuencia de un accidente laboral o de riesgo profesional, dijo Yesenia Fuentes, jefa de la sección de Subsidio de Prestaciones a Corto Plazo de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas de la CSS.
Fuentes aseguró que, "del 2020 al 2022 se gestionaron un total de 19,315 pagos de auxilio funeral".
Requisitos para aplicar al auxilio de funeral
Aclaró que como primer requisito para tener derecho a este auxilio la persona fallecida debió tener seis o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento y los familiares deben contar con los siguientes documentos:
- Certificado de defunción expedido por el Tribunal Electoral.
- Solicitud de auxilio de funeral debidamente llenada, sin borrones ni tachones.
- Factura fiscal o electrónica y copia a nombre de quien sufragó el gasto.
En caso de fallecimiento en zonas apartadas en donde no existen funerarias que cuenten con facturas fiscales ni electrónicas estas deben presentarse con un documento donde la DGI hace constar que dicha empresa está exenta del uso de ellos, tantos fiscales como electrónicas.
- Original y copia de la cédula del solicitante que compruebe haber efectuado el gasto.
- Original y copia de cédula del fallecido.
Tomar en cuenta que a los tres años prescribe el derecho para reclamar la suma que la Caja de Seguro Social otorga en concepto de funeral. Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la defunción, puntualizó la funcionaria.