Cambio fiscal: declaran inconstitucional factura electrónica

La medida fue demandada por la abogada Maritza Cedeño Vásquez, actuando en colaboración con el Colegio Nacional de Abogados.

Obligación de facturar para profesiones liberales en Panamá
Emisión de facturas / Redes sociales

Ciudad de Panamá, Panamá/La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la aplicación del uso de la factura electrónica por personas o sociedades civiles involucradas en profesiones liberales, artesanales y artísticas, respondiendo a argumentos de que tal sistema de monitoreo es una intromisión estatal ilegítima en la vida privada de los ciudadanos.

Contexto

Según el recuento por el mismo fallo de la Corte Suprema, fue en 2021 que se estableció el requisito de que profesionales como ingenieros, abogados y médicos, además de artesanos y artistas tuvieran que usar la factura electrónica.

La medida fue demandada por la abogada Maritza Cedeño Vásquez, actuando en colaboración con el Colegio Nacional de Abogados, quien argumentó que su implementación crea “cargas onerosas para el ejercicio de las profesiones liberales [y de] quienes ejercen oficios y las artes", agregando que la nueva regla atendía “únicamente la visión interesada del Gobierno”.

Un tema clave fue aquel del secreto profesional: el Gobierno Nacional puede ver a través del sistema de factura electrónica, por ejemplo, quienes son los clientes de un particular doctor o abogado, violentando protecciones constitucionales.

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Opiniones

Antes de fallar, la Corte Suprema recibió las opiniones tanto de la Procuraduría de la Administración, como de varios expertos legales de la plaza.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, argumentó que la facturación electrónica no era inconstitucional, ya que se planteó como una herramienta del Estado para modernizar el sistema fiscal panameño.

Por otro lado, los abogados del Sindicato Nacional de Artesanos alegaron que la factura electrónica “no es consecuente con la realidad nacional que viven hoy en día los artesanos del país”.

Decisión

Tomando en consideración todo lo anterior, la Corte falló que, si bien no era inconstitucional la aplicación de la factura electrónica a la prestación de servicios, sí lo era a las profesiones liberales, artesanales y artísticas.

“Este Tribunal Constitucional para mantener los criterios y razonamientos jurídicos centrales que son fundamento de esta decisión reitera que ‘los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles, se encuentran exceptuados del uso de equipos fiscales o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá”.

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