Es posible donar el subsidio poselectoral al Instituto Oncológico: ¿Qué dice el Código Electoral?
Asamblea Nacional
El diputado Eduardo Gaitán propuso donar $1,000,000 de su subsidio poselectoral al Instituto Oncológico Nacional (ION).
En total, los diputados de libre postulación recibirán más de 15 millones de dólares en subsidio poselectoral, sin embargo, el Código Electoral establece las pautas específicas para realizar estas acciones.
Ciudad de Panamá/Luego de que el diputado Eduardo Gaitán expresara su intención de donar los fondos del subsidio poselectoral al Instituto Oncológico Nacional (ION), su colega, el diputado Luis Duke de Vamosaclaró que, aunque son buenas intenciones, la ley establece en qué se puede utilizar este dinero y en qué no.
"Vamos a despojarnos de parte de este subsidio poselectoral, pero hay que aclarar que la plata no se puede donar directamente al Oncológico; a mí también me gustaría poder donar parte del dinero al Oncológico", aclaró Duke.
Gaitán, por ser el diputado más votado de San Miguelito, recibirá, según el informe preliminar del Tribunal Electoral, $1,054,828.18 millones. En tanto, Duke recibiría $1,026,279.17 y Alexandra Brenes $1,007,385.75.
Lo dicho por Gaitán fue replicado en decenas de redes sociales, e incluso, recibió felicitaciones por parte de algunos colegas, como José Luis "Popi" Varela, sin embargo, la promesa de Gaitán podría no hacerse realidad debido a lo establecido en el Código Electoral.
Cabe aclarar que dicho subsidio será repartido entre los diputados, representantes y alcaldes que fueron electos de partidos políticos y de libre postulación.
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No es un cheque al portador, no es una plata que los diputados pueden utilizar para lo que quieran, hay una ley que marca en qué se puede utilizar y en qué no". aclaró Duke.
Añadió que el Código Electoral establece que sí se puede donar parte del mismo a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt), y que como bancada esperan llegar a un consenso y repartir el dinero específicamente para estudios oncológicos, realizar capacitaciones a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y también, para capacitar a los equipos de trabajo.
Como bancada estamos evaluando la mejor opción para poder entregar y responder a la ciudadanía con todo el subsidio poselectoral que hemos recibido individualmente", afirmó.
Por su parte, la jefa de bancada Janine Prado, explicó que, como bancada están en conversaciones con la Senacyt para que los fondos que se donen, sean destinados a investigaciones de prevención temprana del cáncer, su diagnóstico y tratamientos innovadores, entre otras opciones, teniendo en cuenta que "de decidir renunciar parcial o totalmente al uso del fondo este debe utilizarse por ley en investigación".
No se ha realizado ningún desembolso, estaremos comunicando a la ciudadanía la decisión tomada con completa transparencia”, informó Prado.
¿Qué dice el Código Electoral al respecto?
De acuerdo con el Código Electoral, este financiamiento poselectoral puede ser destinado para gastos de estudio, equipamiento y capacitación, así como para recibir y organizar actividades académicas, tales como foros, seminarios y congresos para su equipo de trabajo, a través de contrato de trabajo o por servicios profesionales. También podrá ser utilizado para cubrir gastos de capacitaciones cívico-democráticas para jóvenes y personas con discapacidades.
Además, establece que en las actividades de estudio, quedarán exceptuados los familiares del candidato y del suplente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Para hacer establecer de qué forma será utilizado el subsidio, el funcionario electo deberá elaborar un presupuesto y someterlo a aprobación del Pleno del Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Tribunal Electoral publique en el Boletín Electoral, la suma que le corresponde a cada uno.
Los montos fueron publicados el pasado viernes 28 de junio en el Boletín Electoral 5675-D.
“Si algún funcionario electo declina a recibir el financiamiento público poselectoral, la suma que le corresponda se destinará para el uso exclusivo de investigación científica en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, establece el artículo 217 del Código Electoral.
¿Cómo se entregará?
Según lo expresado en el artículo 217 del Código Electoral, el monto correspondiente a cada funcionario electo por libre postulación, se entregará de la siguiente forma:
- Si el monto no excede de cinco mil balboas (B/. 5,000.00), se le entregará en un solo pago, dentro de los treinta días calendario siguientes al 1 de julio siguiente a la elección.
- Si el monto está entre cinco mil balboas (B/. 5,000.00) y diez mil balboas (B/.10,000.00), se entregará trimestralmente en un año.
- Si el monto está entre diez mil balboas (B/. 10,000.00) y veinte mil balboas (B/.20,000.00) se entregará trimestralmente en dos anualidades.
- Si el monto excede de veinte mil balboas (B/. 20,000.00) se entregará trimestralmente en cinco anualidades.
¿Cuánto recibirán los partidos y los de libre postulación?
Según la información preliminar publicada por el Tribunal Electoral, la repartición del subsidio se basa en la cantidad de votos obtenidos de cada partido político y de libre postulación, el monto ascendió a $54.5 millones.
La distribución quedó así: $15,503,416.49millones para funcionarios electos por la libre postulación y $39,007,490.22 millones para partidos políticos.
El informe detallado lo puede encontrar en el siguiente enlace: Informe preliminar de subsidio poselectoral del Tribunal Electoral.