Devolución de impuestos, ¿Qué es y cómo aplicar?

Impuestos

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Saydie M. González - Periodista Multimedios
04 de septiembre 2023 - 05:00

Ciudad de Panamá, Panamá/¿Sabía que puede recuperar parte del dinero que ha pagado en exceso en concepto de impuestos? En Panamá, es posible recibir una retribución financiera por realizar estos pagos a través de un sencillo proceso conocido como “devolución de impuestos”

Este mecanismo es una oportunidad para las personas y empresas por igual de recibir un valioso respiro financiero. Por medio de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los contribuyentes podrán aplicar a este sencillo proceso, pero ¿Cómo funciona? En este artículo, podrás conocer sobre todo el procedimiento y qué debes hacer para aprovecharlo al máximo.

¿Qué es la devolución de impuestos?

Se trata de un proceso mediante el cual los contribuyentes reciben de vuelta una porción del dinero que de forma previa han pagado al Gobierno en concepto de diferentes impuestos.

De acuerdo con la información disponible en la página web de la DGI, el derecho de los particulares a la devolución de sumas pagadas de más o de forma indebida al Fisco prescribe en tres años, contados a partir del último día del año en que se efectuó el pago según lo establecido en el artículo 737 del código Fiscal. En el caso de persona natural y jurídica, algunas de las devoluciones a las que pueden aplicar son las siguientes:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto de Inmuebles
  • Impuesto de ganancia capital
  • Impuesto ITBMS
  • Devolución de registro de marca de fabrica
  • Devolución de depósito de garantía
  • Devolución de compra/ventas de acciones
  • Devolución de otros impuesto, tributos, sanciones e intereses
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DGI / Foto/Archivo

Aplicaciones

En exclusiva para TVN-2.com, Fransheska López, jefa de Recaudación de la DGI, explicó que cualquier persona puede aplicar a esta devolución y que no existe un límite en el número de solicitudes a presentar o un periodo establecido en que estas deban ser entregadas.

Pese a ello, solo se puede solicitar un máximo de hasta cinco años en devolución de impuestos. En el caso de las personas y empresas, estos difieren además del tipo de impuesto que se desea aplicar para su retribución. Sobre lo anterior, López señaló que, si bien unos procesos son más largos que otros, esto no influye en el tiempo en que estos impuestos puedan ser devueltos, mismos que dependen del presupuesto de la entidad asignado a este tipo de trámite.

Sobre las solicitudes, cada caso varía, pero por lo general las personas pueden aplicar a este procedimiento con sus cédulas de identidad personal, además de presentar la debida documentación acompañada con sus respectivas facturas en original. En el caso de las empresas, se deberá realizar el proceso con un poder notariado otorgado por el representante legal a un apoderado legal de la misma.

De acuerdo con la jefa de recaudación, las facturas presentadas en papel deben ser las originales y las mismas no pueden ser presentadas, escaneadas.

Esto con el fin de cotejar que la información presentada es la correcta, sin importar que las mismas estén subrayadas por un comercio o persona. En formato digital, solo se pueden presentar las facturas que fueron emitidas de forma electrónica.

Sobre los caso más comunes en que las solicitudes de devolución puedan ser rechazadas, López indicó que uno de estos es al momento de presentar las respectivas facturas en papel, que la información en estas no sea visible. Por tal motivo, la entidad insta a que siempre se solicite las debidas facturas electrónicas en los distintos comercios, proveedores, entre otros, que la emitan.

Uno de los impuestos que no está sujeto a esta devolución es el ITBMS. Si las personas naturales o jurídicas generan en su estado de cuenta un crédito en concepto de este impuesto, deberá imputarlo para el siguiente periodo tal como indica el Decreto Ejecutivo No. 84 de 2005. Sin embargo, según la entidad la legislación le concede a la DGI establecer sistemas de devolución de este impuesto en casos o escenarios complejos en los que imputar los cargos para el siguiente periodo sea ineficaz.

Para conocer más sobre el proceso o requisitos para la devolución de créditos, con excepción de renta, en ambos casos de personería, puede ingresar AQUI.

Imagen ilustrativa de dinero en monedas y billetes
Imagen ilustrativa de dinero en monedas y billetes / Pixabay (tookapic)

Gastos escolares

Según la entidad, en el caso de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en Panamá (ISR) que tengan algún dependiente en edad escolar, pueden aplicar a una deducción de gastos escolares en el nivel de enseñanza que estos cursen como educación básica general, educación media y educación superior, hasta los 25 años de edad.

En su Declaración Jurada de Renta, estos tienen derecho a deducir los siguientes gastos:

  • Matrícula
  • Mensualidad
  • Útiles
  • Uniformes
  • Transporte escolar

Todos estos hasta un máximo por dependiente de 3,600 dólares. En el caso de los dependientes que cursan estudios universitarios, se reconocerá las horas créditos y matrícula. Es necesario que todos estos desembolsos estén junto a sus respectivas facturas o documentos similares a nombre del estudiante o su acudiente.

Sobre los requisitos, el primero que deben cumplir es inscribirse como declarante ante la DGI. Luego, deberán presentar su declaración de renta, incluyendo los ingresos con retención del ISR. A su vez, incluir la deducción de los gastos escolares incurridos hasta de cinco años anteriores incluyendo el período fiscal actual.

Las devoluciones dependerán de los ingresos que tenga el contribuyente. De acuerdo con la información suministrada por la entidad, en el caso de los que superen los 11 mil hasta los 50 mil dólares, se beneficiarán con el 15% de devolución y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a los 50 mil dólares se les acreditará el 25%.

López indicó que, en lo que va del año, se ha devuelto por medio de este proceso cerca de 4 millones de dólares. Para verificar su respectivo trámite de devolución deberá dirigirse al sistema e-Tax 2.0, ingresar al mismo con el RUC y el NIT, seleccionar la opción de consulta y por ultimo darle clic a Trámites pendientes.

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