Despidos, amenazas, despojos de fueros y cargos: Dilema de algunas madres trabajadoras en pandemia
Pese a la vigencia de la Ley 201 del 25 de febrero de 2021 que establece medidas temporales para preservar el empleo, normaliza las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones, actualmente hay algunas empresas que están sustituyendo en sus puestos de trabajo a trabajadores con contratos suspendidos, entre ellos a las mujeres que estaban en estado de gravidez al momento que se ordenó el cierre de operaciones de gran cantidad de filiales por la declaratoria de emergencia por la pandemia.
Así lo aseguró Suky Yard, abogada y presidenta de la Fundación Vida Mujer, quien declaró a TVN-2.com que ha atendido los casos de más de 20 mujeres que, a pesar de vencido el plazo de su fuero por maternidad, no han sido reintegradas a sus puestos de trabajo y han confirmado que han sido sustituidas por sus empleadores sin justificación alguna.
Adicional a esto, estas mujeres junto a otra lista de 1,800 más no han recibido de parte de la Caja de Seguro Social (CSS) y ni de sus patronos el pago por el subsidio de maternidad.
Según lo contemplado en la Ley 201 el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará los trámites necesarios para asegurar el financiamiento correspondiente al pago de este beneficio excepcional, por lo que debe entregar a la Caja de Seguro Social los fondos requeridos hasta la concurrencia de cinco millones de balboas (B/.5 000 000.00), a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley.
“Debido a su necesidad estas mujeres han tenido que salir a protestar en las calles con sus hijos en brazos. No se les han reactivado sus contratos y tampoco se les ha desembolsado su subsidio de maternidad, lo que es una violación a su derecho constitucional y al de sus hijos", aseveró Yard, al tiempo que dijo que muchas de las afectadas se han remitido al Ministerio de Trabajo a interponer su queja, pero no han recibido respuestas.
Ester una de las madres afectadas por esta situación y quien es coordinadora del grupo de whatsapp Subsidio Maternidad Panamá relató que ella fue suspendida el 17 de marzo de 2020 cuando aún estaba embarazada y en ese momento su jefe le dijo que no tendría problemas para obtener el subsidio por maternidad, pero 3 meses después recibió por parte de la CSS una respuesta negativa para el pago de su licencia.
Ester detalló que soló le faltaron dos cuotas de las 9 que deben tener las embarazadas antes del séptimo mes de gestación tal cual lo establece la Ley.
Artículo 25 de la Ley 201
Cabe recordar que conforme al artículo 25 de la prerrogativa 201, la CSS reconocerá, de manera excepcional, el pago del subsidio por maternidad consagrado en el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Panamá a las trabajadoras aseguradas que mantengan o hayan mantenido su contrato de trabajo suspendido, de conformidad con las normas relativas a la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, emitidas a razón de la pandemia de la COVID-19.
Esto, pese a que no hayan cubierto las 9 cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez, requeridas para tener derecho a dicho subsidio.
No obstante, indicó Ester que al dirigirse al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) le notificaron que "el tema había quedado en un limbo legal, porque no fue contemplado al firmar ninguna prorroga de suspensión de contratos."
Por parte de la empresa contratante, acotó que desde un principio se negaron a cubrirle la licencia aduciendo de que su contrato estaba suspendido.
"En mi caso hay más mujeres con fuero en la empresa y no las han llamado. Están llamando a otras personas incluso con menos años de labores y a nosotras no nos están tomando en cuenta. En la inspección que hizo el Mitradel a esa filial no se verificó si las mujeres con fuero y discapacidad habían sido reintegradas", remarcó.
Añadió que, "algunas de las afectadas, gracias a Dios, ya las han reactivado y están generando algo de ingreso... aunque hay casos que están en media jornada, otras las han despedido, las han hecho renunciar al fuero con amenazas, entre otro sin numero de situaciones".
¿Qué dice el Mitradel?
Al respecto, Carlos Ayala, asesor del Despacho Superior del Mitradel, recordó que el artículo 9 de la Ley 201 prohíbe que al trabajador (a) suspendido se le sustituya en sus funciones en la empresa.
Si el empleador insiste en infringir con lo establecido, el trabajador afectado puede presentar su denuncia ante el Dirección General de Trabajo. Además, tiene el derecho de solicitar su reintegro y pedir que multen al empleador. "Estas multas van entre $500 a $1,500 por cada trabajador que hayan sustituido en violación de la Ley", advirtió Ayala.
Con respecto al subsidio de maternidad, Ayala informó que precisamente la semana pasada el Consejo de Gabinete aprobó el traspasó de partido por $5 millones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la CSS.
Pasos para solicitar la licencia por maternidad
Para acceder a este beneficio excepcional, las trabajadoras aseguradas deberán formalizar su solicitud a más tardar el 31 de julio de 2021, y presentar, junto con la documentación requerida, una certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), en la que conste la suspensión temporal de su contrato de trabajo.
La Caja de Seguro Social será la encargada de realizar el trámite pertinente y conceder de manera excepcional el pago del subsidio por maternidad solicitado en virtud de esta Ley.
En tanto, el artículo 26 destaca que las trabajadoras aseguradas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25; serán beneficiadas de manera excepcional con el pago del subsidio por maternidad, correspondiente a las 6 semanas antes y 8 semanas después del parto, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 51 de 2005.
El monto del subsidio por maternidad ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado la trabajadora asegurada en el mes anterior a la primera suspensión temporal del contrato de trabajo, debidamente declarado a la Caja de Seguro Social.
Excepciones
La Caja de Seguro Social declinará el pago de este beneficio excepcional a las trabajadoras aseguradas cuyos empleadores no se encontrasen al día en el pago de las cuotas al mes anterior a la primera suspensión temporal de su contrato de trabajo.
En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Trabajo. " La trabajadora asegurada que haya recibido el pago de las sumas correspondientes al subsidio por maternidad de parte de su empleador no podrá acceder al beneficio excepcional establecido".
De no cumplir con los supuestos, la Caja de Seguro Social, a través de la Comisión de Prestaciones, dictará una resolución negando la solicitud de pago de este beneficio excepcional.