Ejecutivo reglamenta Ley 372: Multas de hasta $5,000 por incumplimientos en instalación de desfibriladores
Habrá un año de gracia para adquirir e instalar los desfibriladores, tras la publicación en la 'Gaceta Oficial' de la reglamentación.
Panamá/En lugares de alta concurrencia, en eventos masivos con más de 2,000 personas, en centros penitenciarios, centros educativos, el metro, será obligatoria la instalación de desfibriladores externos automáticos (DEA).
Esto se debe a que el Ejecutivo, a cargo del presidente José Raúl Mulino, reglamentó, mediante el Decreto Ejecutivo No. 91 del 21 de noviembre, la Ley 372 de 1 de marzo de 2023, que establece el acceso público a los desfibriladores externos automáticos.
En dicho decreto se detalla cómo y dónde deben instalarse estos dispositivos, esenciales para atender emergencias cardíacas, y se establecen sanciones para quienes incumplan. Los DEA deberán estar disponibles en puntos estratégicos, asegurando su fácil acceso en casos de emergencia.
Los desfibriladores externos automáticos, que son dispositivos médicos diseñados para restaurar el ritmo cardíaco mediante una descarga eléctrica controlada, de acuerdo con el reglamento, deben estar ubicados:
- A menos de cinco minutos a pie de cualquier persona que los requiera, según recomendaciones internacionales.
- En lugares visibles, sin llave, con baterías cargadas, parches vigentes y a una altura no mayor de 1.60 metros del suelo.
- Junto a otros dispositivos de emergencia, como extintores de incendios.
Estos dispositivos serán obligatorios en lugares de alta concurrencia, como centros comerciales, aeropuertos, estadios y terminales de transporte. En el caso de eventos masivos con más de 2,000 personas, también deberá haber una ambulancia equipada con un DEA o monitor desfibrilador. Asimismo, los DEA serán obligatorios en centros penitenciarios, dentro de áreas estratégicas como galerías, pabellones, celdas o cualquier otro lugar, según lo determine la Dirección del Sistema Penitenciario.
Las entidades públicas y privadas tienen un plazo de 12 meses desde la promulgación del reglamento para adquirir e instalar los DEA y capacitar al personal responsable.
Lea aquí el decreto reglamentario:
Sanciones por incumplimiento
De no cumplirse con lo establecido sobre los desfibriladores, el reglamento establece las siguientes sanciones:
- De $250 a $1,000: por la ausencia o fallas mecánicas o eléctricas del DEA durante una inspección ocular.
- De $1,001 a $2,500: en caso de reincidencia tras una advertencia inicial.
- De $2,501 a $5,000: por una segunda reincidencia, con posibilidad de cierre temporal del lugar hasta que se corrijan las deficiencias.
- Suspensión temporal de operaciones si la ausencia o falla del DEA ocurre durante una emergencia médica que amerite su uso.
¿Quién aplicará las sanciones?
Las multas menores a $500 serán impuestas por los Directores de Centros de Salud.
Multas mayores a $500 y suspensiones temporales estarán a cargo de los Directores Regionales de Salud.
Supervisión y capacitación
Será la Dirección de Provisión de los Servicios de Salud la encargada de coordinar las inspecciones técnicas periódicas. Por otro lado, las instituciones responsables de los DEA deberán capacitar a su personal según estándares internacionales, como los de la Asociación Americana del Corazón y otras entidades especializadas.
Además, se reglamenta que la Junta Técnica de Evaluación del Acceso Público a la Desfibrilación la presidirá el Ministro de Salud o quien él designe. Los miembros de la Junta Técnica de Evaluación del Acceso Público a la Desfibrilación deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses, de manera presencial y/o virtual.
Con esta reglamentación se busca cerrar vacíos legales y garantizar que los DEA estén accesibles y en óptimas condiciones para su uso, priorizando la salud y seguridad de la población.