Niños y adolescentes desaparecidos: ¿Ha mejorado el sistema de alertas Amber en la búsqueda?
Menores desaparecidos
Durante este año se han realizado 63 activaciones de alerta, 33 niños fueron encontrados, pero 30 siguen extraviados, sin dar rastro de su paradero.
Ciudad de Panamá, Panamá/Dos meses han pasado tras la muerte del adolescente Juan David García, de 16 años de edad, suceso que encendió el debate sobre la efectividad del sistema de alerta Amber en Panamá y evidenció falencias en sus procedimientos.
Y es que la alerta Amber para la búsqueda de García se emitió nueve días después de la denuncia inicial (14 de octubre), cuando su madre confirmó su desaparición el pasado 5 de octubre ante las oficinas del Ministerio Público.
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Ofreciendo disculpas públicas a la familia del adolescente, la ministra de gobierno, Dinoska Montalvo, reconoció que el sistema se ejecutó de manera prematura; asimismo, afirmó que recibió la Ley 230 del 2021 aún con falencias, por lo que sugirió subrogarla, a razón de que definitivamente no ha sido efectiva.
Desde ese entonces la mesa técnica que evalúa la ley no ha dejado de reunirse y ya tienen un documento elaborado que se espera presentar ante la Asamblea Nacional en enero próximo.
Así lo confirmó a TVN-2.com la titular de Gobierno, al tiempo que detalló que en la mesa técnica están participando juristas que conocen a profundidad el tema de derechos de los niños, con el fin de que se elabore un instrumento que sea efectivo.
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Con lo cual pidió que, una vez sea presentado ante el pleno de la Asamblea Nacional, los diputados impriman celeridad al debate del anteproyecto, puesto que necesita ser aprobado con urgencia, para poder dar soluciones prontas a los ciudadanos.
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Lucy Córdoba, activista de derechos humanos y miembro del Movimiento Caminando por la Infancia, y quien participa de la mesa técnica convocada por Montalvo, dijo que se está trabajando sobre las lecciones aprendidas, para modificar la herramienta Alerta Amber. Aunque se han recuperado muchos niños, existen vacíos legales que hay que subsanar. Para Córdoba, aun las autoridades no son conscientes de la gravedad de las desapariciones de los niños.
La esencia de la alerta Amber es buscar la ubicación rápida y expedita del menor de 18 años de edad reportado como desaparecido.
A pesar de que la Ley 230 fue promulgada en 2021, no fue sino hasta febrero de 2024 cuando se emitió el primer reporte de desaparición por este mecanismo, debido a la falta de un protocolo tecnológico adecuado al momento de su aprobación.
De acuerdo con Córdoba, se necesitan más recursos para la activación. A diferencia de otros países donde las notificaciones llegan directamente a los teléfonos móviles y se difunden por medios de comunicación tradicionales, en Panamá la difusión se limita a plataformas digitales, redes sociales, canales de difusión de WhatsApp y una aplicación móvil. Además, el sitio web oficial del sistema de alerta Amber permanece fuera de operación, lo que ha limitado el alcance y la efectividad en la difusión.
Durante este año se han realizado 63 activaciones de alerta y, según aseguró Córdoba, desde la muerte de Juan David, han surgido cambios positivos en el manejo de la misma. No obstante, del total de desaparecidos, 33 han sido hallados y 30 menores de edad siguen siendo buscados por las autoridades.
Que nos hace pensar que estas 30 niñas estén fuera del país o hayan pérdido la vida. Hacemos un llamado a las autoridades para que se active un Estado de alerta, son vidas.
La mayoría de las personas desaparecidas son niñas de entre 14 y 16 años de edad. Córdoba mostró su preocupación porque a los niños que han sido encontrados no se les ha dado seguimiento, pese a que en varios de los casos se han detectado flagelos detonantes como distintos tipos de violencia y explotación.
Ahora, dentro de lo que se quiere modificar, está el obligar, conforme a la Ley 230 del 2021, el que se le dé seguimiento a cada caso, eliminando las estigmatizaciones.
¿Bajo qué términos se activa la alerta?
Según lo establecido en la Ley 230 de 2021, la alerta Amber se emite bajo los siguientes parámetros:
- Que la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad.
- Que existan indicios razonables de la desaparición.
- Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo e inequívoco.
- Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado y, en ausencia de este, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.