Defensa privada con fondos públicos para exfuncionarios: ¿privilegio o justicia?

Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral emitió un decreto que garantiza la asistencia legal de la entidad a sus exfuncionarios para denuncias relacionadas al ejercicio de sus funciones, y de paso, les extendió esa cobertura financiera a la contratación legal privada: una prerrogativa demandada ante la Corte por inconstitucional y calificada por varios juristas como un privilegio.

Sede del Tribunal Electoral.
Sede del Tribunal Electoral. / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá, Panamá/El Tribunal Electoral sigue en el ojo de la tormenta. El pasado mes de septiembre, los tres magistrados firmaron una modificación a un decreto emitido en 2019 que originalmente otorgaba asesoría legal a funcionarios que fuesen demandados a título personal por sus actuaciones oficiales. Pero la reciente modificación contenida en el Decreto 51 del 16 de septiembre de 2022, extiende esa asistencia legal -pagada con fondos de la institución a sus exfuncionarios, con la prerrogativa adicional de cubrir, además, la contratación de abogados y firmas privadas. 

Imagen del Decreto del Tribunal Electoral.
Imagen del Decreto del Tribunal Electoral. / Tribunal Electoral

En un principio el Decreto 19 de 2019 atribuía funciones adicionales al departamento de Asesoría Legal del Tribunal Electoral para defender a funcionarios en procesos “ante la inminencia de posibles acciones legales en contra de los funcionarios que trabajan en el desarrollo el proceso electoral cada quinquenio”, autorizando –y asumiendo el costo- de abogados privados para “asuntos jurídicos especiales”. 

Artículos del decreto que fueron objeto de la demanda de inconstitucionalidad.
Artículos del decreto que fueron objeto de la demanda de inconstitucionalidad. / Tribunal Electoral

Dos años después, en septiembre de 2022, el TE extendió esa prerrogativa a personas “más allá de la relación laboral, siempre y cuando no hayan sido destituidos por ese motivo”. Es decir, que el TE cubrirá el costo de la defensa de funcionarios y exfuncionarios que sean denunciados por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, con la única excepción de que no hayan sido destituidos por ese motivo. La cobertura no tiene límite de monto ni de tiempo, es decir que al no hacer ninguna salvedad, sería vitalicia.

El decreto lleva la firma electrónica de los tres magistrados, incluyendo la del Magistrado Presidente Heriberto Araúz, próximo a dejar su cargo.

Esta es una ventaja que no tiene nadie en el sector público una vez dejado el cargo, ni siquiera el presidente ni los magistrados de la Corte…es un privilegio que se han auto otorgado los magistrados del TE, el de contar con el patrocinio legal a costa del erario cuando salen del cargo”, denunció el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien demandó por inconstitucionalidad los párrafos de artículos 1 y 4 del citado decreto 51.

Por otro lado, el abogado señaló que la prerrogativa “parece que fuera dirigida solo a los Magistrados, pues son los que al final emiten decisiones que son motivos de quejas o querellas. Solo que se pretende abarcar a todo funcionario, en busca de que la misma no se vea tan evidente”.

El jurista fundó el recurso de inconstitucionalidad en el artículo 19 de la Carta Magna que dice que “no habrá fueros o privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Añade también que según el artículo 142 de la Constitución, los requisitos para ser magistrado del TE son los mismos que para ser magistrados de la Corte, y que son responsables por sus actos ante la Corte.

De ahí se observa el desborde de poder por parte de los Magistrados del TE al querer hacer extensivo un derecho -igualmente cuestionable- de que la entidad los defienda”, plasma Ruíz Díaz en su recurso, al tiempo que señala que si la ley señala que son responsables de sus actos, también deben ser responsables del pago de las defensa legal cuando dejan de formar parte de la entidad, porque “de lo contrario estarían causando una lesión al patrimonio del Estado, al disponer de fondos, recursos y personal al servicio de un particular que no tiene una relación jurídica de ninguna índole con la entidad”.

Por su parte, el abogado y catedrático constitucionalista Miguel Antonio Bernal, calificó el decreto como algo “anti ético e ilegal”. Es, en sus palabras, un abuso de autoridad, una extralimitación de funciones (de los magistrados del TE) y sienta un mal precedente.  “Una cosa es defender los intereses de la institución y otra es defender acciones ilegales que perpetren los funcionarios”, zanjó el también exaspirante a una de las tres magistraturas del TE.  

Bernal también recordó que existe una prerrogativa similar por resolución en la Universidad de Panamá, algo que “nos saca de los marcos del debido proceso por servidores públicos dados a buscar protección a los abuso que pueden perpetrar”, alimentando así la “impunidad de este sistema jurídico”. Sobre el recurso de inconstitucionalidad, el catedrático augura que dormirá el sueño eterno en la Corte: “caimán no come caimán”, recordó.

Desde otra perspectiva, el abogado y expresidente del capítulo panameño de Transparencia Internacional, Carlos Barsallo, comparó la prerrogativa que existe también para proteger a algunos reguladores financieros, por ejemplo. La esencia de la prerrogativa es una protección al funcionario para que pueda ejercer su labor bien, de buena fe, sin temores ni problemas personales por razón de su trabajo aún después de dejarlo. Sin embargo, Barsallo subraya que “no se lo debe aprobar el propio interesado…(y) esto lo firma el magistrado del tribunal saliente para sus casos en curso”. La protección –dice Barsallo- debería venir por ley y de un tercero, una autoridad superior. 

Ley de valores de Panamá contempla la protección para funcionarios del Mercado de Valores.
Ley de valores de Panamá contempla la protección para funcionarios del Mercado de Valores. / Cortesía.

La protección hace sentido si se ve fríamente y no se personaliza, pero “resulta raro que uno se la brinde a uno mismo, como es este caso, que tiene nombre y apellido”, agregó Barsallo.

Ruiz Díaz, quien se retiró de la carrera para recolectar firmas de cara a una candidatura presidencial por la libre postulación, concluyó que si se aspira a tener un torneo electoral transparente, el “ejemplo lo debe dar el propio TE” y “por decencia deben dejar ellos mismos sin efecto ese Decreto 51”; de lo contrario, dan “más opacidad a sus actuaciones, cuestionadas por el sistema que se está utilizando para la recolección de firmas de candidatos por libre postulación”.

Se envió un correo a la dirección de Comunicaciones del TE para conocer la postura de los magistrados respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el decreto, pero al cierre de esta nota no se obtuvo respuesta. 

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