El caso J Balvin abre la interrogante: ¿Quién protege los derechos de autor en Panamá?

J Balvin

En la imagen, el cantante J Balvin.
En la imagen, el cantante J Balvin. / AFP

La demanda interpuesta por artistas panameños en días pasados al reguetonero colombiano JBalvin, por supuesto plagio y que fue noticia internacional, pone de manifiesto la importancia que tienen los creadores, ya sea de ritmos musicales, literarias y demás sobre la necesidad de proteger sus obras por medio de lo que se conoce como el derecho de autor.

Los derechos de autor son todos aquellos que tiene cualquier persona que crea, que construye y estructura una obra, ya sea artística, de diseños, de diseños de moda, artes gráficas, planos, pinturas, esculturas, científicas, programas de software, de aplicaciones móviles, sitios web, video juegos, entre muchas otras.

Son precisamente las obras musicales y las literarias, para las que mayormente son solicitados registros, por medio de la dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura (MiCultura).

Idalia Fernández, directora de esta dirección dijo a TVN-2.com que como parte de los compromisos y de la visión en materia de cultura y patrimonio y derechos humanos culturales, Micultura, como tal tiene entre su misión básica, la promoción y protección de estos derechos culturales.

Fernández añadió que en el año 2017 esta dirección tuvo un récord de registro llegando a contabilizar los casi mil y durante el año 2020 los registros totales, producto de la pandemia fueron de 479 sufriendo una considerable disminución.

De acuerdo con Fernández, cerrando el primer semestre de este año se reportaron 400 registros sin contar aquellos que están en proceso de solicitud.

Esto a juicio de la funcionaria, también indica que durante este tiempo de pandemia hubo mucha creación y talento trabajando, por lo que tienen mucha expectativa de que al final de año, los registros logren un año record.

Estos trámites que antes eran competencia del Ministerio de Comercio e Industrias de acuerdo a la ley 64 de 2012, tiene varios alcances es decir, en el caso de MiCultura le compete la esfera administrativa, que por medio de la ley de derecho de autor, tienen a su haber supervisar a todos los usuarios de obras y que ellos a su vez logren solicitar las autorizaciones correspondientes de sus autores, por medio de las entidades de gestión colectiva, que lo representa.

También están las denuncias por plagios que se manejan en los otros alcances que tiene la Ley, por medio de la esfera civil y lo penal.

En curso hay varias denuncias interpuestas por utilización no autorizadas de obras que se están dirigiendo en los tribunales nacionales”, dijo Fernández.

Explicó que los autores tienen dos tipos de derechos, los morales y los patrimoniales; los primeros son aquellos que aglutinan todos aquellos que se deben reconocer, como los de la auditoria y de modificación de una obra.

En el caso de los derechos patrimoniales, estos están contenidos en lo que es la fijación, reproducción y comunicación pública, que es cuando una tercera persona en el ámbito de explotación o comercio pone a disposición una obra.

En este punto actúan las entidades de sesión colectiva, que en Panamá existen seis:

  • La Sociedad Panameña de Autores y Compositores.
  • La Sociedad Panameña de Productores Sonográficos.
  • La Panaie, Asociación Panameña de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes.
  • Asociación Nacional de Derechos de Interpretes Audiovisuales de Panamá.

Otra de las funciones de esta dirección es que estas agrupaciones de sesión colectiva se licencien para que, al recaudar las regalías, puedan entonces entregar los recursos a los diversos artistas y compositores que invierten su talento, tiempo y su economía en poder sacar una obra.

Además, actúan como fiscalizadores y auditores de estas agrupaciones de función colectiva para que estas regalías en efecto lleguen adecuadamente a sus agremiados o miembros.

La protección del derecho de autor es amplia y dura toda la vida del autor hasta más allá, unos 70 años después de su fallecimiento.

Plagios en el extranjero e injerencia

En el caso de que un artista esté siendo plagiado en el extranjero, este puede ir en busca de una conciliación con la parte infractora, y la dirección se encarga de realizar los procesos para que fuera de los tribunales se pueda resolver la situación de manera que sea beneficioso para la parte afectada.

En caso de que no se llegue a un acuerdo en el área administrativa, el acta de este proceso de conciliación que ampara la Ley y que se adelantó desde MiCultura, sirve y presta mérito ejecutivo, además de que ya cierra la parte administrativa.

Entonces, el autor puede acceder a otras instancias como se dijo anteriormente, la civil o la penal judicial.

Para Fernández como ministerio buscan que los autores moneticen sus derechos, es decir, que logren recaudar las regalías que deben disfrutar por el uso de sus creaciones y puesta a disposición de sus creaciones.

Por Ley 64 de 2012 esta instancia es la facultada de aplicar sanciones administrativas, por el uso no autorizado y las comunicaciones no licitas de las obras, en donde las sanciones a comercios pueden ir de los mil dólares hasta los 20 mil.

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